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Ricardo Sabogal y Asociados

La DIAN prescribe el Formulario 220 "Certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y pensiones" para los años 2023 y siguiente.




Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


La DIAN prescribe el Formulario 220 "Certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y pensiones" para los años 2023 y siguiente.


La Dirección de Impuestos expidió la Resolución No. 22 del 20 de febrero del 2023 mediante la cual estableció el Formulario 220 -Certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y pensiones- aplicable para los años 2023 y siguientes.


En consecuencia, se adicionaron nuevos conceptos a ser reportados, a saber:


  • Casilla 38: valor del exceso de los pagos por alimentación mayores a 41 UVT.


  • Casilla 51: apoyos económicos educativos financiados con recursos públicos, no reembolsables o condonados.


  • Casilla 58: aportes a cuentas AVC (Ahorro Voluntario Contractual).


  • Casilla 59: ingreso laboral promedio de los últimos seis meses.


En conclusión, el certificado en cuestión debe ser expedido por los agentes de retención en la fuente, dirigido a los asalariados, de forma anual, con los nuevos requerimientos del formulario 220.






Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


La sociedad absorbente puede imputarse el saldo a favor de la sociedad absorbida.


La doctrina oficial de la DIAN reitera que, ante una fusión, la sociedad absorbente puede imputarse el saldo a favor  arrojado en la declaración presentada por e la sociedad absorbida antes del perfeccionamiento de la fusión, ya sea para solicitarlo en compensación y/o devolución.


Así las cosas, se confirmó la vigencia del Concepto 034464 de junio 8 de 2005 ya que el mismo no contraría la sentencia del Consejo de Estado de junio 3 de 2021 (radicado 24475), ya que la DIAN consideró que en ambos se analizan  problemas jurídicos distintos: el primero versa sobre la presentación de las declaraciones tributarias a cargo de una sociedad absorbida y en relación con períodos gravables anteriores al perfeccionamiento de la fusión, en tanto que, la sentencia se refiere a la posibilidad de imputar o compensar, por parte de la sociedad absorbente, un saldo a favor liquidado por la sociedad absorbida de manera previa al perfeccionamiento de la fusión.



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