Noticias de Reconocimiento

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¡Nuestro Equipo de Litigio logró un fallo favorable en el Consejo de Estado en relación con la notificación electrónica y la subsidiariedad del mecanismo de notificación por aviso!
La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió en segunda instancia la demanda que presentamos contra los actos administrativos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN por medio de los cuales se impuso a nuestro cliente una sanción por no enviar información correspondiente al año gravable 2016 📝. En esta oportunidad, el Alto Tribunal Contencioso confirmó el fallo apelado y, en consecuencia, declaró la nulidad de los actos administrativos demandados, pues, a juicio de la Corporación:
1. Con la expedición de la Resolución No. 000038 de 2020, la notificación electrónica se convirtió en el mecanismo preferente de notificación de los actos administrativos proferidos por la DIAN, sin perjuicio de que la entidad pueda hacer uso de otros mecanismos de notificación 📩.
2. En el caso concreto, la notificación de la resolución sancionatoria fue irregular, toda vez que, ante la devolución del correo remitido a la dirección informada en el RUT de nuestro cliente, le correspondía a la DIAN desplegar un actuar diligente e intentar nuevamente el envío del correo a fin de materializar el principio de publicidad y garantizar el debido proceso, antes de proceder con la notificación por aviso 👨🏻⚖️.
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¡Nuestro Equipo de Litigio logró un fallo favorable en el Consejo de Estado en el marco de la solicitud de extensión de los efectos de una Sentencia de Unificación de esta Corporación! 👏🏻
La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió la solicitud de extensión de los efectos de la Sentencia de Unificación 2022CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022 (Exp. 23854) que presentamos contra la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C. frente al trámite de corrección de las declaraciones privadas mediante Ley Antitrámites.
En esta oportunidad, el Alto Tribunal Contencioso extendió los efectos de la Sentencia de Unificación, con lo cual, el equipo logró los siguientes hitos:
1. Se indicó expresamente que la corrección de las declaraciones con miras a incluir los valores retenidos a título del impuesto declarado es un procedimiento cobijado por el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 (Ley Antitrámites) y, en consecuencia, puede realizarse en cualquier tiempo y sin sanción alguna.
2. Se reconoció el derecho de nuestro cliente a efectuar la corrección de sus autoliquidaciones del Impuesto de Industria y Comercio, a fin de imputar las retenciones en la fuente a título de ICA que le fueron practicadas por esos periodos sin lugar a la imposición de sanciones.
3. Se ordenó a la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá la corrección de las declaraciones que fueran necesarias modificar para incluir las retenciones omitidas.
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¡Nuestro equipo de litigio tributario obtuvo un fallo favorable en segunda instancia ante el Consejo de Estado! 👨🏻⚖️
El pasado 13 de enero de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado notificó la Sentencia de segunda instancia por medio de la cual se revocó la Sentencia proferida inicialmente por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de nuestro cliente.
En esta oportunidad, el Consejo de Estado acogió los planteamientos presentados por la firma en el recurso de apelación y, en consecuencia, declaró que:
1. Los actos administrativos que negaron la aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro estaban viciados de falta de motivación conduciendo a que deban ser declarados nulos. A juicio de la Corporación, la DIAN negó el beneficio sin presentar argumentos coherentes e, incluso, genera ndo confusión en sus propios actos.
2. Hay lugar a la aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro frente a la obligación por concepto del Impuesto sobre las Ventas correspondiente al 6° bimestre del año gravable 2006.
¡Celebramos este fallo, que reafirma la importancia de la debida motivación en los actos administrativos dentro del ámbito tributario!! 👏🏻