Boletín Corporativo
- Ricardo Sabogal y Asociados
- 24 jun
- 5 Min. de lectura

Superintendencia de Sociedades
1. Responsabilidad de los Administradores en Junta Directiva
La elección de la junta directiva hace referencia a lo siguiente:
Órgano competente: La elección de los miembros de la junta directiva corresponde a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta de Socios, según lo establecido en los artículos 187 numeral 4 y 197 del Código de Comercio.
Mecanismo de elección: Se debe aplicar el sistema de cuociente electoral, salvo en las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) que hayan adoptado estatutariamente un mecanismo diferente (Ley 1258 de 2008, art. 25 parágrafo).
Finalidad del cuociente electoral:
Garantiza representación de socios minoritarios.
Impide que las decisiones recaigan exclusivamente en los mayoritarios.
Permite que todos los grupos o tendencias tengan voz en la administración.
En cuanto a la responsabilidad de los administradores, el artículo 200 del Código de Comercio, modificado por la Ley 222 de 1995, los administradores responden solidariamente e ilimitadamente por los perjuicios causados por dolor o culpa:
La sociedad
Los socios
Terceros
Dicha responsabilidad no depende del mecanismo de elección, ni se atenúa por la naturaleza del mismo. No obstante, se puede aplicar la exoneración cuando el administrador no conocía de la acción u omisión o votó en contra y no la ejecutó.
Así las cosas, la norma permite la representación de todos los socios en la junta directiva mediante el cuociente electoral y determina que los administradores son obligados a responder solidaria y sin limitaciones por los perjuicios causados.
2. Protocolos de Familia – Gobierno Corporativo
El protocolo de familia es un instrumento de carácter preventivo, por medio del cual las familias y sus empresas determinan unas reglas para afrontar correctamente los problemas que usualmente las afectan, dicho protocolo es un acuerdo realizado por los miembros de la familia.
En ese sentido, el Protocolo de Familia se basa en lo siguiente:
Es un acuerdo contractual entre miembros de una familia empresaria para regular sus relaciones personales y con la empresa.
No requiere formalidades legales para su validez, y es ley para las partes (art. 1602 y 1603 C.C.).
Debe revisarse periódicamente debido a cambios naturales en la familia (nacimientos, matrimonios, fallecimientos, etc.).
Puede haber protocolos independientes si la empresa está conformada por miembros de familias distintas, siempre que respeten la ley y los estatutos.
Ahora bien, el Gobierno Corporativo es el sistema interno de una empresa, por medio de la cual, se determinan las reglas. En ese orden de ideas, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Es el sistema mediante el cual se dirige, controla y gestiona la empresa, buscando transparencia y responsabilidad ante accionistas, acreedores y el mercado.
El Código de Buen Gobierno es un instrumento voluntario que define las directrices de gestión y control, y su nivel de publicidad dependerá de lo que definan sus creadores.
De conformidad a lo anterior, la inclusión del programa de cumplimiento no es obligatoria, pues depende de la autonomía de la empresa. Aún así, si se desea establecer un sistema de control interno y gestión de riesgos, se recomienda tener en consideración el Capítulo VI de la Guía de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo que determina los siguientes lineamientos:
Arquitectura de control.
Administración de riesgos.
Gestión de crisis.
Prevención de fraudes y errores.
3. Emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto – IPS
La autorización para emitir acciones con dividendo preferencial y sin derecho al voto de las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, debe ser la Superintendencia de Sociedades.
En ese orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud no tiene competencia para autorizar la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, dicha función recae sobre la Superintendencia de Sociedades, conforme al Decreto 1080 de 2021 y la Circular Básica Jurídica.
Ahora bien, se deben tener en cuentas dos tipos de autorización:
1.Autorización general:
Aplica para sociedades que no cumplen con ciertos criterios específicos.
Deben cumplir con requisitos de transparencia y revelación, como convocatoria a reuniones, actas firmadas, y reglamento de suscripción.
2. Autorización particular:
Requiere un acto administrativo previo por parte de la Superintendencia de Sociedades.
Aplica si la sociedad está bajo control o vigilancia por causales específicas.
Requiere presentación formal de documentos como actas, reglamentos y poderes.
Se deben tener en cuentas requisitos fundamentales del reglamento de suscripción:
Número y valor de acciones ofrecidas.
Proporción de acciones (máximo 50% del capital, salvo SAS).
Plazo de oferta (mín. 15 días, máx. 3 meses).
Dividendos preferenciales, condiciones de pago y acumulación.
Derechos otorgados y condiciones para el ejercicio del voto.
Posteriormente, se debe considerar los siguientes requerimientos:
La Superintendencia evaluará la solicitud y podrá requerir información adicional.
Si falta documentación y no se responde, se entenderá desistido el trámite.
Una vez aprobada la colocación, esta podrá probarse por cualquier medio sin necesidad de formalidades especiales.
Las empresas bajo autorización general deben notificar la colocación una vez vencida la oferta.
4. Títulos accionarios
Lo que no se mencione en el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, la Sociedad por Acciones Simplificadas – S.A.S deberá regirse por los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y de las normas generales del código de comercio.
Ahora bien, los títulos accionarios físicos deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 401 del Código de Comercio:
Denominación de la sociedad, domicilio, escritura constitutiva y resolución de funcionamiento.
Cantidad y valor nominal de acciones, clase de acciones, limitaciones a la negociabilidad.
Nombre del titular si son nominativas.
Derechos inherentes al dorso si se trata de acciones privilegiadas.
Cabe mencionar, que la expedición debe hacerse en series continuas, firmadas por el representante legal y el secretario.
En cuanto a las firmas digitales en los títulos accionarios, las empresas están facultadas a hacer uso de las mismas en los títulos físicos, siempre que se cumplan los lineamientos de la Ley 527 de 1999:
.
La integridad de la información
Que la información pueda ser consultada posteriormente
Trazabilidad en el caso de los endosos
Distinción del origen y del destino
La firma de quien expide el título y la firma del destinatario.
Por otro lado, la sociedades puede optar entre dos modalidades válidas:
Títulos físicos con firma manuscrita del representante legal y el secretario.
Títulos electrónicos con firma digital, siempre que se asegure la integridad y trazabilidad conforme a Ley 527 de 1999.
Tal como se mencionó anteriormente, para que lo títulos sean válidos, deben estar firmados por el representante legal y el secretario de la sociedad.
5. Disminución de capital con efectivo reembolso de aportes en sociedad de economía mixta con régimen de empresa industrial y comercial del Estado.
La competencia de la Superintendencia de Sociedades para autorizar una reforma estatutaria consistente en disminución de capital con reembolso de aporte de una sociedad de economía mixta en la que el Estado posee más del 90% del capital social.
Ahora bien, a competencia para autorizar la disminución de capital con reembolso de aportes en sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades sí existe, incluso para empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios (ESP), según el régimen aplicable.
No obstante, cuando se trata de sociedades de economía mixta con más del 90% de participación estatal, en principio, no están bajo supervisión directa de la Superintendencia, conforme a la Ley 489 de 1998.
Se aclara que cada caso debe evaluarse individualmente y que para gestiones concretas debe acudirse a la Delegatura de Supervisión Societaria, con la documentación correspondiente
Cabe mencionar que, existen dos tipos de autorizaciones:
1. General: Aplica en ciertos casos según el régimen definido en la Circular.
2. Particular: Requiere presentar documentación específica y aplica cuando no existe otra autoridad con facultad expresa o la sociedad supera ciertos montos de activos o ingresos.
Se deben aportar actas, poderes y reglamentos según corresponda.
Así las cosas, para casos particulares, las solicitudes debe pasar por un examen jurídico detallado, acompañadas de toda la documentación soporte.
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