Boletín Tributario ¡Atención Contribuyentes! La DIAN informa sobre el régimen de tributación simple y las pensiones.
- Ricardo Sabogal y Asociados
- 19 jun
- 3 Min. de lectura

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
¡Atención Contribuyentes! La DIAN informa sobre el régimen de tributación simple y las pensiones.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante la facultad otorgada para absolver consultas escritas se permite emitir específicamente en relación con los ingresos percibidos por conceptos de pensión.
El concepto plantea el siguiente problema jurídico:
¿La exención regulada en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024 para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios extiende su aplicación al Régimen Simple de Tributación – SIMPLE?
La tesis jurídica planteada es que la exención regulada en dicho numeral, referente a los ingresos percibidos por concepto de pensión, no resulta aplicable para efectos de determinar la base gravable del Régimen Simple de Tributación. Esto se debe a qu,e este régimen establece una base gravable de ingresos brutos anuales ordinarios y extraordinarios efectivamente percibidos, conforme a los artículos 904 y 908 del Estatuto Tributario.
Dicha tesis es fundamentada por la DIAN indicando que mediante Oficio 019329 del 5 de agosto de 2019, ya había concluido que los pensionados pueden optar voluntariamente por el Régimen Simple de Tributación, siempre y cuando desarrollen una actividad empresarial.
Adicionalmente, el artículo 903 del Estatuto Tributario establece que el Régimen Simple de Tributación es opcional y voluntario, sustituyendo al impuesto sobre la renta y complementarios. No obstante, la base gravable en el SIMPLE se determina con base en los ingresos brutos anuales efectivamente percibidos, sin permitir depuración por costos, deducciones ni rentas exentas.
Es así que, el artículo 906 del Estatuto Tributario permite que los pensionados hagan parte del Régimen Simple de Tributación. Sin embargo, la sola percepción de una pensión no constituye una actividad empresarial, salvo que el pensionado desarrolle adicionalmente actividades económicas que sí configuren una empresa, así mismo el articulo 84 de la Ley 2381 de 2024 establece exenciones para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, incluyendo los ingresos percibidos por concepto de pensiones.
DIAN, Concepto 609, 29 de abril de 2025
Secretaria Distrital de Hacienda
Aplicación del Decreto 0572 de 2025 en el régimen de retención del Distrito Capital.
A raíz de la expedición del Decreto Nacional 0572 de 2025, el cual modifico varias disposiciones de Decreto 1625 de 2016 en relación con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente, se genero inquietud sobre su posible aplicación en la ciudad de Bogotá D.C.
Es por esto que la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección de Impuestos de Bogotá en sus facultades concluye que el Decreto 572 de 2025 no aplica en el Distrito Capital en lo relativo a los impuestos de carácter Distrital como lo puede ser el impuesto de industria y comercio (ICA) dado que el régimen de retenciones en Bogotá está regulado por normas propias, como el artículo 14 del Acuerdo 65 de 2002 y el Decreto Distrital 271 de 2002.
En consecuencia la Entidad concluye que las bases mínimas para practicar retenciones en el Distrito Capital se encuentran reguladas por el articulo 8 del Decreto 271 de 2002, cuyos montos han sido actualizados a UVT conforme la normativa distrital. Esta regulación es autónoma, por lo que no resulta aplicable la normativa nacional en materia de retenciones dentro del ámbito tributario de Bogotá.
Secretaria Distrital de Hacienda, Concepto 2025IE015428O1, 10 de junio de 2025.
Comments