Congreso de la República
1. Los impuestos saludables entraron en vigot a partir del pasado 1 de noviembre del 2023.
Con motivo de la reforma tributaria contenida en la Ley 2277 de 2022 a se introdujeron al ordenamiento jurídico los denominados “impuestos saludables”, a saber: i. el Impuesto a Productos Comestibles Ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas; y ii. El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
En esta medida, se informa que dichos tributos entraron a regir en el ordenamiento jurídico nacional a partir del pasado miércoles 01 de noviembre del 2023, tal como lo establecía el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
1. La DIAN emitió el Concepto General sobre Impuestos Saludables
El pasado 24 de octubre de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió un concepto general en donde aclara, algunos aspectos asociados a los impuestos saludables creados en la Ley 2277 de 2022. Dentro de las consideraciones mas importantes se destacan las siguientes:
• Interpretación frente a:
i. El hecho generador del impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente y los presupuestos que dan lugar a la causación del tributo;
ii. los términos “Industrial “ e “Industrialmente” para efectos del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente, de donde se concluye que “(…) los productos ultraprocesados industrial mente y las formulaciones industriales son los obtenidos a partir de un proceso industrial en el que se adicionan azucares, grasas y/o sodio”;
iii. La base gravable del tributo; y
iv. El carácter monofasico del tributo, ello quiere decir que si un producto gravado es utilizado como materia prima de otro también ultraprocesado, el último también estará gravado con el impuesto.
• Se ratifica que los productos comestibles que encajen en la definición de “pan”, no se encuentran gravados con el impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente.
• Se aclara que para efectos impositivos, el legislador no distinguió entre el sodio adicionado de aquel que naturalmente hace parte del producto; adicionalmente, se señala que, solamente, hacen parte del gravamen aquellos productos con azucares y grasas saturadas.
• Para la DIAN, los suplementos dietarios y polvos para reconstruir, diseñados para ser ingeridos de manera líquida, no se consideran comestibles y por ende no generan el Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados.
• Los servicios de restaurante, cuando involucren el suministro de bebidas ultraprocesadas azucaradas o productos comestibles ultraprocesados no están gravados con los tributos.
2. La DIAN emitió el Concepto Unificado sobre Criptoactivos
En fecha reciente, la Administración Tributaria emitió un Concepto Unificado en el cual aclaró los siguientes aspectos frente a los criptoactivos y su forma de tributación:
• Descripción de los criptoactivos, entendidos estos como bienes inmateriales o incorporales susceptibles de ser valorados que forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de ingresos.
• Registro de los criptoactivos en la declaración del impuesto sobre la renta. Entre otras cosas, se aclara que, al corresponder a un activo, estos deberán ser incluidos en la casilla de patrimonio de la declaración del impuesto sobre la renta; de igual modo, se aclaran algunas nociones frente a la existencia y realización de ingresos gravados con el impuesto sobre la renta en las operaciones con criptoactivos. De igual modo, en el Concepto se establecen pautas sobre la práctica de retención en la fuente en la compra o venta de este tipo de bienes.
• Se ratifica que la venta de criptoactivos no causa IVA, pero la prestación de servicios relacionados con la intermediación en la compra y venta de dichos activos si podría estar gravada con el tributo.
• Finalmente, se establecen pautas asociadas a la obligación de emitir factura de venta o documento equivalente, cuando se realicen operaciones con criptoactivos.
Comments