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  • Ricardo Sabogal y Asociados

Boletín Tributario - Cambio en la doctrina de la DIAN sobre la obligación de expedir factura de venta.




Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


DIAN reconsidera doctrina sobre la obligación de expedir factura de venta en las operaciones de retiro de inventarios para autoconsumo


A causa de la sentencia del Consejo de Estado No. 24399 del 17 de junio de 2021, la DIAN modificó su doctrina oficial en el Concepto Unificado de la Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica No 106 del 19 de agosto de 2022, en relación con las operaciones de retiro de inventario para autoconsumo.


En dichas relaciones sólo interviene el propietario de los bienes, quien para efectos de la factura de venta sería el vendedor, sin embargo, el retiro de inventario para autoconsumo no tiene un adquirente de bienes y/o servicios. Por lo anterior, NO hay lugar al deber formal de expedir factura. En este sentido, el Alto Tribunal Administrativo manifestó que la exigencia de una factura para la mencionada operación comporta un exceso de formalismo, puesto que sería igual a pedir al contribuyente que se auto expida facturas y, además, carecería de una finalidad normativa.






Consejo Técnico de la Contaduría Pública


El Revisor fiscal debe manifestar su valoración sobre el adecuado cumplimiento de las normas legales y la técnica contable de la entidad


Con motivo de una consulta ciudadana, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) trae a colación el Documento de Orientación Técnica No. 17 sobre el procedimiento de fiscalización. Señala que el revisor fiscal en su Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios tiene tres opciones con respecto al sistema de control interno de una sociedad, los actos de los administradores, los soportes y las actas de Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas y los libros de contabilidad, a saber:


  1. El CTCP advierte que el Revisor fiscal puede emitir una opinión favorable debido el adecuado cumplimiento de las normas legales y la técnica contable de la sociedad.

  2. Así mismo, puede emitir una opinión adversa, cuando concluya que los yerros son materiales y generalizadas en los estados financieros o en los demás documentos que se fiscalizan.

  3. Del mismo modo, el Revisor fiscal puede abstenerse de opinar cuando no tenga la evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con cada una de las incertidumbres, por la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados financieros.


En todo caso, no le compete al Revisor fiscal señalar el efecto hipotético que pudieran tener los estados financieros de haber tenido la información completa sobre decisiones de la asamblea o junta directiva.





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