top of page

Boletín de Litigio - Deducción por dependientes y exclusión de IVA servicios EPS.

  • Ricardo Sabogal y Asociados
  • 24 feb
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 4 mar



Consejo de Estado


💡 ¡El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos de un apartado del numeral II del Concepto DIAN No. 100208192-87 del 14 de febrero de 2024! 💡


La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por la parte demandante respecto de los artículos 3 y 9 del Decreto No. 2231 de 2023 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del numeral II del Concepto DIAN No. 100208192-87 del 14 de febrero de 2024.

Dentro de su análisis, la Corporación consideró que:


  1. No es procedente la suspensión provisional de los efectos del artículo 3 del Decreto No. 2231 de 2023 en la medida que no desconoce los principios de igualdad, seguridad jurídica, certeza tributaria y capacidad contributiva ❌. Lo anterior, bajo el entendido de que los trabajadores que no obtengan ingresos provenientes de una relación legal y reglamentaria solo pueden aplicar la deducción indicada en el artículo 336 del Estatuto Tributario.


  2. No es procedente la suspensión provisional de los efectos del artículo 9 del Decreto No. 2231 de 2023 ❌ toda vez que, a juicio de la Corporación, la limitación allí prevista guarda armonía con la restricción señalada en el inciso segundo del numeral 4 del artículo 336 del Estatuto Tributario.


  3. Es procedente la suspensión provisional de los efectos del numeral II del Concepto DIAN No. 100208192-87 del 14 de febrero de 2024 en la medida que la interpretación empleada por la DIAN es contraria a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto No. 2231 de 2023 ✅. En términos del Alto Tribunal, resulta claro que los trabajadores que tengan ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria pueden tomarse las deducciones previstas en los artículos 336 y 387 del Estatuto Tributario de forma concurrente, sin que se advierta alguna limitación respecto al mismo dependiente.


En vista de lo anterior, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional y parcial de los efectos del numeral II del Concepto DIAN No. 100208192-87 del 14 de febrero de 2024 ⚖️.




💡 ¡El Consejo de Estado se pronuncia sobre los requisitos para que sea procedente la exclusión de IVA de los servicios prestados por una EPS! 💡


La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra una Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda. En esta oportunidad, a la Sala le correspondió determinar si, contrario a la indicado por el Tribunal, los servicios informáticos 💻 prestados por la demandante a la EPS SALUDCOOP estarían excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA).


Para tal efecto, la Corporación indicó que:


  1. La exclusión de IVA prevista en los numerales 2 y 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario es de carácter objetivo 🚨. En consecuencia, para su procedencia se requiere que los servicios prestados guarden una relación efectiva con los cubrimientos médicos recibidos por los usuarios finales del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).


  2. Lo relevante para efectos de la exclusión del IVA no es que el pago del servicio se haya realizado con cargo a recursos correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación (UPC) que administran las EPS, sino, la relación directa y objetiva del servicio con las prestaciones propias del Plan Obligatorio de Salud (POS) a las personas afiliadas al SGSSS 🩺.

  3. Conforme a las pruebas allegadas al proceso, fue posible evidenciar que los servicios informáticos prestados por la demandante a la EPS SALUDCOOP correspondieron a una solución informática administrativa en la prestación de los servicios del POS. Esto significa que dichos servicios no estaban directa y efectivamente vinculados con el cumplimiento de las prestaciones del POS para los usuarios del SGSSS afiliados a SALUDCOOP ❌.


Así las cosas, el Consejo de Estado confirmó la Sentencia de primera instancia y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda.


Comments


bottom of page