Boletín Cambiario
- Ricardo Sabogal y Asociados
- 10 abr
- 3 Min. de lectura

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN adiciona parte 2 a la Resolución 000180 de 2024
El pasado 03 de abril la Autoridad Tributaria expidió la Resolución 000204 de 03 de abril de 2025 estableciendo el contenido y las características de la información exógena cambiaria, así como las fechas de presentación de la información tanto de los períodos que se encontraban pendientes por reportar y los del presente del año 2025.
Considerando lo anterior, queremos informar a nuestros clientes titulares de cuentas de compensación, los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos que se encuentran obligados a presentar información exógena cambiara deberán atender a las siguientes fechas en aras de cumplir con la presentación de la información exógena cambiaria, estas obligaciones se determinan con el último número del NIT del contribuyente o último digito de la cédula de ciudadanía, sin tener en cuenta el número de verificación, así:
A. Plazos para presentar la información exógena cambiaria del año 2025.

Nota: Con el fin de dar cumplimento a los términos anteriores se entiende por período trimestral el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, el 1 de abril y el 20 de junio, el 1 de julio y el 30 de septiembre y el 1 de octubre y 31 de diciembre respectivamente.
B. Plazos para presentar la información exógena cambiaria correspondiente a los períodos comprendidos entre el 30 de octubre y el 31 de diciembre del año 2023 y los trimestres del año 2024.
Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) deberán presentar la información exógena cambiaria del período comprendido entre el 30 de octubre y el 31 de diciembre del año 2023 y los trimestres de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre del año 2024 a mas tardar el último día del calendario del mes de octubre del 2025 sin atención a los plazos antes expuestos en el punto A.
Los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán presentar la información exógena cambiaria correspondiente a cuarto trimestres (octubre a diciembre del año 2023) y los trimestres de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre del año 2024 a mas tardar el último día del calendario del mes de octubre del 2025 sin atención a los plazos antes expuestos en el punto A.
C. Otros aspectos relevantes.
Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán presentar la información de manera trimestral dentro del mes siguiente al trimestre donde se canalizaron las obligaciones iniciales, devoluciones y cambios de declaraciones de cambio, así como las generadas por anulaciones, respecto de los conceptos desarrollados en los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1066 y 1067, atendiendo al calendario expuesto en el punto A.
Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) deberán presentar trimestralmente la información de créditos externos dentro del mes siguiente al trimestre en el cual se presentaron de acuerdo con los conceptos desarrollados en los formatos 1063 y 1064, atendiendo al calendario expuesto en el punto A.
Los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán presentar trimestralmente el Informe de Ausencia de Operaciones a Reportar el Formato 1070, atendiendo al calendario expuesto en el punto A.
Derogatorias: La Resolución 000204 de 2025 derogó las resoluciones 000161 de 2021 y 000494 de 2022 4083 de 1999 junto son sus anexos técnicos respecto de las obligaciones de reportes que se hagan exigibles desde el 20 de octubre de 2023 inclusive para los intermediarios del mercado cambiario y desde el 1 de octubre de 2023 inclusive para los titulares de cuentas de compensación.
Modificaciones: La Resolución 000204 de 2025 modificó el artículo 1.7.3. de la Resolución 000180 de 2024 en lo relacionado con los datos relativos de origen o destinos de los recursos declarados, así como de las legalizaciones de los desembolsos de los créditos externos para financiar importaciones de bienes o la amortización de exportaciones, que deben informar los titulares de cuentas de compensación y los intermediarios del mercado bancario – IMC indicando que solo deberán presentar información de las operaciones legalizadas y canalizadas a partir del 1 de abril de 2025 en adelante.
Vigencia. La Resolución entró en vigor a partir del 04 de abril de 2025. y ya se encuentra en funcionamiento del nuevo prevalidador cambiario.
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