Congreso de la República
Extensión del Beneficio de Auditoría para los años gravables 2024, 2025 y 2026 en virtud del Plan Nacional de Desarrollo – PND Ley 2294 de 2023
Originalmente, la Ley 2115 del 2021, adicionando contenido al artículo 689-3 del Estatuto Tributario, estableció el siguiente beneficio de auditoría para los años gravables 2022 y 2023:
La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del 35% en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.
Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo 25%, la declaración de renta quedará en firme de la misma manera, pero dentro de los doce (12) meses siguientes.
Por su parte, ahora el artículo 69 de la Ley 2294 del 2023 señala que el beneficio de la auditoria se prorrogará por los años gravables 2024, 2025 y 2026.
Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales
Renta exenta de la utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o prioritario (VIS, VIP)
La actividad de enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o prioritario (VIS o VIP) se tratará como renta exenta para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios en virtud del literal a del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Ahora bien, por su parte el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio en su artículo 2.1.1.1.3.3.3 dispone los requisitos para otorgar la viabilidad de un proyecto de vivienda urbana de interés social nueva, para lo cual deberá acreditar la licencia de construcción.Esta licencia solo puede ser expedida a quien esté registrado como propietario en el certificado de tradición y libertad del predio o inmueble, o al poseedor solicitante. Y, su otorgamiento determinará la adquisición de los derechos de construcción y desarrollo.
Indica la DIAN en su concepto que la disparidad entre el año gravable en el que se obtiene la licencia de construcción en comento y, el año de la enajenación del predio, no incide en la realización de la renta exenta. En ejemplo, si en mayo del año gravable 2022 se enajenó el predio y la licencia de construcción para VIS o VIP fue obtenida iniciando el año gravable 2023, esta circunstancia no altera el reconocimiento de ese hecho como renta exenta.
Por último, los denominados planes parciales del territorio, contenidos en la Ley 1537 de 2012, no pueden reemplazar la licencia de construcción, ya que las exenciones y beneficios tributarios son taxativos y restrictivos, no siendo viable su extensión por vía de interpretación ni por analogía, de manera que solo se tendrá en cuenta la licencia de construcción mencionada en el mencionado artículo 235-2 E. T.
Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales
Adición al Concepto General sobre el impuesto al patrimonio creado por la Ley 2277 de 2022
En relación con la base gravable del impuesto al patrimonio, el artículo 277 del Estatuto Tributario señala el valor patrimonial de los inmuebles para efectos fiscales y, dispone que, los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio.
En otras palabras, la DIAN concluye que el contribuyente de este impuesto debe tener en cuenta dos elementos, y son: (i) si está o no obligado a llevar contabilidad y, (ii) en este último caso, el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio.
La interpretación normativa del artículo 277 E. T., en lo que respecta a su finalidad (interpretación teleológica), consiste en la correspondencia entre los valores declarados tanto para el Impuesto al patrimonio como para el impuesto sobre la renta y complementarios.
Consejo de Estado
Los errores en el diligenciamiento de la información exógena no constituyen conducta sancionable cuando no se obstruya la labor de fiscalización de la Autoridad Tributaria
La jurisprudencia del Consejo de Estado se ha referido a los errores formales en que incurren los obligados a presentar información en medios magnéticos, no tienen por sí mismos la vocación de tipificar una infracción administrativa sancionable. Salvo que los errores imposibiliten la labor de fiscalización de la administración, sí pueden ser objeto de sanción, evento en el cual, la autoridad tributaria deberá explicar en qué medida se obstruyó esa labor.
Por su parte, la administración tributaria debe sancionar la presentación de información con errores de contenido, definidos como «aquellos relacionados con datos, cifras o conceptos específicos que, por ley, está obligado a reportar el contribuyente.
Existe un precedente claro sobre el particular, en sentencia del 9 de marzo del 2023, el Consejo de Estado concluyó que “los datos registrados en formularios son elementos iniciales para verificaciones y cruces con terceros, lo cierto es que el error en el año gravable señalado al diligenciar dichos formularios no afecta la certeza y confiabilidad de la información reportada, ni obstruye la labor de fiscalización de la autoridad tributaria, pues el aplicativo de entrega de información está diseñado para registrar la carga y transmisión efectiva del archivo informado, junto con la fecha en que ello ocurre”. Por lo anterior, el error en el guarismo del año gravable no conduce a desconocer la información presentada.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tributación de los nómadas digitales en Colombia
La Ley 2069 de 2020 en el artículo 16 reconoce la realidad social de los nómadas digitales, al regular la Visa, y establece un régimen especial para su ingreso, permanencia y trabajo. Según la ley y la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, son personas dedicadas a realizar trabajo remoto y/o independiente, incluyendo las modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia y/o trabajo remoto, ejerciendo un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés para el país.
En primer lugar, se debe determinar si el nómada digital tiene su establecimiento permanente en territorio nacional, atendiendo lo señalado en el artículo 20-1 E. T. y el Decreto 1625 de 2016. Así, una persona jurídica extranjera tiene establecimiento permanente cuando faculte a una persona para que actúe por cuenta de aquella, y tenga o ejerza habitualmente en el territorio nacional poderes que la faculten para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa.
Con todo, los nómadas digitales no tienen un régimen tributario especial, sino que están sometidos a los diferentes impuestos del orden nacional. No obstante, para los que tengan la condición de turistas (Decreto 1625 de 2016), podrán acceder a la devolución del impuesto sobre las ventas. Y a su turno, podrían adquirir la residencia fiscal y, por ende, estar sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Los aportes a patrimonios autónomos si causan el impuesto de timbre
La administración tributaria nacional optó por reconsiderar su doctrina oficial, dando un enfoque distinto a la base gravable del impuesto de timbre nacional, verbi gratia, efectuando una interpretación gramatical del artículo 519 E. T. En su tenor, dispone: “documentos que hayan sido elevados a escritura pública tratándose de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a veinte mil (20.000) UVT (…)”.
De este modo, la DIAN atiende el principio de legalidad tributaria, los límites establecidos por la Ley son imperativos. Por lo anterior, en el caso concreto, la transferencia de dominio de inmuebles a cualquier título comprende la transferencia de la propiedad que de éstos se lleva a cabo a un patrimonio autónomo como consecuencia de la celebración de una fiducia mercantil.
Anteriormente, según el Concepto 002211 de la DIAN de febrero 24 del 2023, el aporte de un inmueble a un patrimonio autónomo, así como su restitución, no constituían enajenación y por tanto no están sujetas al impuesto de timbre; en razón al principio de transparencia fiscal y al tratarse de una operación neutra, en los contratos de fiducia mercantil no se causa el impuesto de timbre.
Entonces, cuando el valor del inmueble sea igual o superior a veinte mil (20.000) UVT y no haya sido sujeto a este impuesto, se eleva a escritura pública del documento que contiene su enajenación, surgirá al mundo jurídico el hecho gravable del impuesto al timbre nacional, sin importar el título o modo.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Reglas que rigen la renuncia del contador público
Con el fin de realizar una renuncia correcta, el contador público debe observar, en primer lugar, las obligaciones señaladas en su contrato de prestación de servicios o en el contrato laboral, y en este último caso debe remitirse al Código Sustantivo de Trabajo. Además, deberá atender lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, en la cual se advierte de la conveniencia sobre planear las actividades que le permitan realizar un adecuado empalme de las actividades pendientes.
A su turno, el Código de Ética profesional del Contador Público señala las siguientes reglas (Ley 43 de 1990, artículo 37), a saber: integridad, responsabilidad y respeto entre colegas, contenido de suyo descrito por la norma. Asimismo, mantener relaciones adecuadas con sus clientes o contratantes de sus servicios (artículo 45).
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