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Boletín Tributario de Consultoría -Colombia y Luxemburgo firman convenio para evitar la doble imposición

Ricardo Sabogal y Asociados


Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN


Colombia y Luxemburgo firman convenio para evitar la doble imposición


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN comunica haber firmado con Luxemburgo un convenio para evitar la doble imposición del impuesto de renta y patrimonio.


Luego de formar el convenio en mención, ambas jurisdicciones se comprometen a desarrollar relaciones económicas que promuevan la inversión, el intercambio de bienes y servicios, e incrementar la competitividad de sus actores económico.


Así las cosas, la creación de este convenio va a provocar el fortalecimiento entre los administradores tributarias, con  fin de mitigar la evasión y elusión fiscal.


El presente convenio aplicará para las personas que sean residentes de uno o de ambos países y entrará en vigor el 1 de enero de 2025.





Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.


Reglamentan los requisitos que deben cumplir los obligados tributarios y/o los deudores del Distrito Capital para acceder a los beneficios tributario del PDDT.


Alivios para obligaciones tributarias susceptibles de discusión:


Los contribuyentes, responsables retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales, que a la fecha de publicación del Acuerdo se encuentren en mora de obligaciones tributarias mediante las cuales no se haya expedido una liquidación oficial o en su defecto no se encuentren en firme, podrán contar con un descuento del 80% correspondiente a los intereses y sanciones causados.


Lo anterior, bajo la condición que se realice el pago del 100% del capital adecuado y el 20% de los intereses y sanciones causados antes del 13 de diciembre de 2024.


Alivios tributarios para obligaciones en firme:


Los sujetos que tengan obligaciones tributarias en firme y que hayan entrado en mora al momento que se declaró la Emergencia Sanitaria por causa del COVID 19, es decir, entre el 12 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022, contaran con el descuento del 80% de los intereses y sanciones causados, bajo la misma premisa del punto anterior.


De igual manera, las obligaciones tributarias del impuesto predial unificado y sobre vehículos automotores que se hayan causado durante las vigencias fiscales 2020, 2021 y 2022 están incluidas dentro del acuerdo del 80%.


De conformidad a lo planteado anteriormente, si desea acceder a los acuerdos o facilidades de pago para las obligaciones en firme, los beneficiarios deberán radicar la solicitud hasta el 15 de octubre de 2024. No obstante, los beneficiarios deberán pagar como cuota inicial el 30% del saldo total de las obligaciones adeudadas, incluyendo intereses y sanciones.


Finalmente, los pagos deberán realizarse en su totalidad y en un solo monto, desde la publicación del Acuerdo hasta el 13 de diciembre de 2024. Cabe aclarar que el incumplimiento de cualquier requisito anteriormente señalado conlleva a la pérdida inmediata del beneficio, por lo que se deberá pagar el 100% de los intereses y sanciones.





Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN


Se aclara el término de firmeza de las declaraciones que fueron corregidas por inconsistencias en el lugar de presentación y firma de declarante


El parágrafo 2 del artículo 588 del E.T determina que las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT.


Así las cosas, aclara la DIAN que solamente cuando se presente la declaración corrigiendo las inconsistencias relacionadas con lugares para la presentación, y firma del declarante y/o sujetos obligados legalmente a suscribir la declaración, se entenderá cumplido el deber de presentación de la declaración y en consecuencia se entiende que es una declaración inicial presentada de manera extemporánea, respecto de la cual se debe contabilizar el término de firmeza general consagrado en el artículo 714 del Estatuto Tributario a partir de su presentación.


Por lo tanto, el término de firmeza empezaría a contar a partir de la presentación de la declaración mediante la cual se subsana alguna de las inconsistencias contenidas en los literales a) y d) del artículo 580 liquidando la sanción de extemporaneidad contemplada en el artículo 641 del Estatuto Tributario disminuida al 2%.





Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN


Aplicación concurrente del régimen de tributación ZOMAC y descuento del IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos


El artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, establece un régimen de tributación de tarifas reducidas, diferenciales y progresivas del impuesto sobre la renta del 0%, 25%, 50% y 75% para aquellas sociedades que tengan su domicilio principal, desarrollen toda su actividad económica en las ZOMAC, y además cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo contemplados en los artículos 1.2.1.23.4 y 1.2.1.23.5 del Decreto 1625 de 2016.


De otra parte, el artículo 258-1 del Estatuto Tributario dispone un descuento en el impuesto sobre la renta del IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.


En este sentido, si una sociedad con régimen de tributación ZOMAC adquiere activos fijos reales productivos como requisito para acceder a dicho régimen, dicha inversión debe considerarse como un hecho económico diferente a la utilidad o renta que genera. Bajo este entendido, es procedente que el beneficio tributario de renta reducida consagrado en el artículo 237 de la Ley de 1819 de 2016 concurra con el descuento tributario en renta señalado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario.





Congreso de la República.


Nuevos beneficios tributarios por donación de alimentos y productos de aseo e higiene.


Se crearon nuevos beneficios tributarios para incentivar la donación de alimentos y productos de aseo e higiene a los bancos de alimentos que se encuentran constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocido por el Ministerio de Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos.


Los beneficios son los siguientes:


  • Descuento en el impuesto sobre la renta de hasta el 37% del valor donado en el año o periodo gravable, incluyendo los costos y gastos de transporte.


  • Si el beneficio no se aplica durante el año o periodo gravable en el que se generó, el contribuyente podrá imputarlo en los 4 periodos gravables siguientes.


  • Exclusión de IVA de los alimentos para el consumo humano y los bienes de aseo e higiene donados.

 


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