Consejo de Estado
El Consejo de Estado se pronunció sobre el principio de la nación más favorecida, indicando que no es procedente la aplicación extensiva en los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría en el Convenios para Evitar la Doble Imposición con El Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a los CDI con España, Suiza y Chile.
El Consejo de Estado profirió sentencia dentro de un proceso de nulidad simple promovido en contra de un concepto emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN sobre la activación de la cláusula más favorecida. Dentro del estudio realizado por el Alto Tribunal sobre el Concepto 0191 del 17 de febrero de 2020 de la Autoridad Tributaria, la Sala resolvió que la doctrina emitida por la DIAN no violaba el principio de legalidad por lo cual, se ajustaba a derecho el ofició emitido.
Aunado a lo anterior, dentro de la decisión tomada por la Sala Cuarta del Consejo de Estado se concluyó que la cláusula de la nación más favorecida aún no han entrado en vigor en los Convenios de Doble Imposición suscritos por Colombia y no se puede hacer extensiva la activación del CDI con el País de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con los CDI de España, Suiza y Chile, en la medida que, el CDI con el Reino Unido, no dispuso un tipo impositivo inferior, sino que cambió la calificación jurídica de Regalías por la de Utilidades Empresariales gravadas en el País de la Residencia y, excepcionalmente, en el País de la fuente, cuando la actividad de servicio se realiza mediante un establecimiento permanente situado en el otro Estado.
En relación con lo anterior, el Alto Tribunal expresó que si bien los protocolos de los CDI con España, Suiza y Chile admiten la aplicación automática de los nuevos tipos impositivos sobre cánones o regalías que Colombia hubiese acordado con un tercer estado, esto es, CDI con Reino Unido, este último al realizar un cambio de calificación jurídica no legitima la extensión del tratamiento fiscal respecto de los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría, en la medida que, no se configura un tratamiento diferencial que reduzca las bases impositivas aplicables que se buscan repeler a través del principio de la nación más favorecida.
Asimismo, el Consejo de Estado indicó que realizar una interpretación diferente sería desconocer los CDI firmados con España, Suiza y Chile como fuente de derecho internacional, ni las máximas universales de libre consentimiento de las partes, buena fe y el principio pacta sunt servanda, por cuenta de los cuales deben crearse condiciones que mantengan el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados, por lo anterior, la aplicación de nuevos tipos impositivos deben interpretarse restrictivamente.
Por otra parte, el pasado 12 de abril se solicitó ante el Consejo de Estado adición a la sentencia sobre la interpretación unilateral realizada por la DIAN frente la CDI con Suiza sobre la activación de la Cláusula de la Nación Más Favorecida, en la medida que, la posición tomada por la Autoridad Tributaria va en contravía del artículo 33 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Teniendo en cuenta lo anterior, como firma nos encontramos revisando los efectos fiscales de la sentencia, con el fin, de orientar correctamente a nuestros clientes sobre las relaciones con los proveedores extranjeros que les brindan servicios relacionados con asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría y las obligaciones que se deben cumplir de cara al Estado Colombiano.
De igual manera solicitamos a nuestros clientes que, validen si han puesto en práctica dentro de sus relaciones internacionales la cláusula de la nación más favorecida y puedan comunicarse con nosotros para revisar riesgos y cómo se deberá actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.
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