Corte Constitucional de Colombia
1. Se declaró la exequibilidad condicionada de la sobretasa en el impuesto sobre la renta para los generadores de energía eléctrica a través de recursos hídricos.
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del parágrafo 4° del artículo 240 del E. T., modificado mediante el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, disposición que regula la sobretasa de 3 puntos adicionales a la tarifa del impuesto sobre la renta para los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025 y 2026.
En virtud de lo anterior, la Sala ratificó la validez y vigencia de la norma demandada, aclarando que la sobretasa se encontraba condicionada y únicamente grava a aquellos contribuyentes que hayan obtenido una renta gravable igual o superior a 30.000 UVT, durante el periodo respectivo, por el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos.
Al respecto, es menester señalar que la sala consideró que la norma demandada respeta el principio de legalidad y certeza tributaria y, además, no se vulnera el principio de equidad tributaria.
2. El Alto Tribunal declaró inexequibles las normas tributarias contenidas en los Decretos 560 y 772 de 2020 durante la emergencia sanitaria de la pandemia
La Corte declaró inexequible el inciso segundo del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, el cual prorrogaba la vigencia, hasta el 31 de diciembre del 2023, de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, debido a que la disposición demandada era contraria al principio de unidad de materia.
En concordancia con lo anterior, los efectos de la sentencia impactan directamente en la vigencia de los Decretos 560 y 772 de 2020, razón por la cual los mismos salen del ordenamiento jurídico y, consecuentemente, las medidas tendientes a favorecer a las empresa , con la posibilidad de acceder a un régimen preferencial de insolvencia que mitigara la extensión de los efectos de la pandemia sobre las empresas, tales como: i. Mecanismos expeditos de reorganización empresarial; ii. Flexibilidad en el pago a pequeños acreedores; iii. alivios financieros; iv. Estímulos de financiación; entre otras disposiciones.
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