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Boletín de Litigio - 💡 ¡El Consejo de Estado declaró que la transferencia de bienes a un patrimonio autónomo no constituye una enajenación para efectos de la causación del Impuesto de Timbre! 💡

  • Ricardo Sabogal y Asociados
  • 10 abr
  • 3 Min. de lectura



Consejo de Estado

 

💡 ¡El Consejo de Estado declaró que la transferencia de bienes a un patrimonio autónomo no constituye una enajenación para efectos de la causación del Impuesto de Timbre! 💡

 

La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió la demanda en ejercicio del medio de control de simple nulidad instaurada en contra de los Conceptos No. 100208192-224 del 24 de febrero de 2023 y No. 100202208-1124 del 2 de agosto de 2023 expedidos por la DIAN. A la Sala le correspondió determinar si los actos administrativos fueron proferidos con falsa motivación al determinar que la transferencia de la propiedad de un inmueble, en el marco de una fiducia mercantil, constituía una enajenación para efectos del Impuesto de Timbre.

 

Dentro de su análisis, la Corporación concluyó que:

 

1. La transferencia de bienes a una entidad fiduciaria no puede considerarse como una enajenación, pues, no implica una transmisión real de la propiedad en la medida que la titularidad material de los bienes permanece en el patrimonio del fideicomitente. En consecuencia, dicha operación no desarrolla el hecho generador del Impuesto de Timbre ❌.

 

2. Los aportes en especie a los patrimonios autónomos de las entidades fiduciarias no pueden considerarse como una enajenación 🤝🏻.

 

3. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala advirtió que el Impuesto de Timbre se causará cuando exista una enajenación real del bien, es decir, si el patrimonio autónomo transfiere un bien a un tercero beneficiario.

 

En vista de lo anterior, el Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del Concepto 100208192-224 del 24 de febrero de 2023 y la nulidad total del Concepto 100202208-1124 del 2 de agosto de 2023 por interpretación errónea sobre el alcance del artículo 519 del Estatuto Tributario ⚖️.

 

👏🏻 ¡Celebramos esta decisión que refuerza la importancia del principio de legalidad tributaria en aras de evitar interpretaciones extensivas y arbitrarias que perjudiquen a los contribuyentes! 👏🏻





Consejo de Estado

 

💡 ¡El Consejo de Estado profirió un fallo en favor de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al habeas data de los contribuyentes y operadores aduaneros frente a la calificación de riesgos de la DIAN! 💡

 

La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió la demanda en ejercicio del medio de control de simple nulidad instaurada en contra de varias normas que regulan el Sistema de Gestión del Riesgo de la DIAN. En esa medida, le correspondió a la Sala determinar si dichas disposiciones vulneraban los derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data, y los principios de legalidad, publicidad, defensa y contradicción de los contribuyentes y operadores aduaneros.

 

Para tal efecto, la Corporación indicó que:

 

1. Cuando la calificación de riesgos de un determinado contribuyente u operador aduanero sea utilizada para decidir sobre su situación jurídica particular, por ejemplo, frente al otorgamiento de un beneficio tributario, aduanero o cambiario, la DIAN debe suministrarle la información de la cual es titular, permitiendo controvertirla ante la Administración y así evitar la pérdida del beneficio.

 

2. El debido proceso aplica a todas las actuaciones administrativas, razón por la cual, no es razonable que la reserva de la información se convierta en una limitación al ejercicio del derecho de defensa que tienen los contribuyentes y operadores aduaneros frente a las decisiones adoptadas con fundamento en su propia información.

 

En vista de lo anterior, el Alto Tribunal Contencioso declaró la legalidad condicionada de las normas demandadas, bajo el entendido de que la falta de información al interesado sobre su calificación de riesgos y la imposibilidad de su contradicción, constituyen una violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al habeas data.

 

👏🏻 ¡Aplaudimos esta decisión que promueve una mayor transparencia en el Sistema de Gestión de Riesgos de la DIAN y reconoce la importancia del debido proceso como principio rector de nuestro ordenamiento! 👏🏻







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