Consejo de Estado
💡 ¡El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos de los numerales 12 y 20 del Concepto General sobre el Impuesto sobre la Renta - Capítulo VI. Tasa Mínima de Tributación! 💡
La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por la parte demandante respecto de los numerales 12 y 20 del Concepto DIAN No. 100208192-202 del 22 de marzo de 2024 correspondiente a la Octava adición al Concepto General sobre el Impuesto sobre la Renta en su Capítulo VI: Tasa Mínima de Tributación.
Dentro de su análisis, la Corporación consideró que:
En el numeral 12, la DIAN indicó que las sociedades que arrojen una pérdida contable deben estar sujetas a la carga fiscal que impone la Tasa de Tributación Depurada (TTD), sin embargo, dicha afirmación no fue prevista por el legislador. Por el contrario, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del Estatuto Tributario, el cálculo de la TTD aplica únicamente cuando se obtiene una utilidad, más no en aquellos casos donde existen pérdidas contables.
A su turno, en el numeral 20 la DIAN señaló que el impuesto a adicionar (IA) que resulte de la aplicación de la TTD hace parte del impuesto básico de renta al que hace alusión el artículo 49 del Estatuto Tributario para calcular los dividendos gravados y no gravados. En términos de la Sala, dicha afirmación desconoce que, siguiendo lo dispuesto en el artículo 240 del Estatuto Tributario, la TTD aplica únicamente a los contribuyentes que emplean directamente la tarifa general para personas jurídicas, sin que haya una disposición expresa para aplicarla a las utilidades gravadas y no gravadas que se pagan como dividendos no gravados a los accionistas.
En vista de lo anterior, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos de los numerales 12 y 20 del Concepto No. 100208192-202 del 22 de marzo de 2024 proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Corte Suprema de Justicia
💡 ¡Existe libertad probatoria para acreditar el pago de una obligación tributaria y así extinguir la acción penal en el delito de omisión de agente retenedor o recaudador! 💡
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa contra una sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que condenó al procesado como autor del delito de omisión de agente retenedor o recaudador ⛓️. En esta oportunidad, a la Sala le correspondió determinar si, contrario a lo indicado por el Tribunal, el procesado pagó las sumas adeudadas a la DIAN por concepto de retención en la fuente, junto con los intereses moratorios, para que resulte procedente la extinción de la acción penal por el pago total de la obligación.
Para tal efecto, la Corporación indicó que:
La acción de cobro prevista en el Estatuto Tributario es distinta de la acción penal consagrada en el Código Penal 💡. La prescripción de la primera impide que la Administración Tributaria continúe el proceso de recaudación, pero, no afecta la potestad del Estado para ejercer la acción penal contra el agente retenedor o recaudador.
El término de prescripción de la acción penal en el delito de omisión de agente retenedor o recaudador es de 9 años. Sin embargo, conforme a la redacción del artículo 83 del Código Penal para la época de los hechos, el término se incrementa en una tercera parte, es decir, 12 años. Hoy en día, el término se incrementa a la mitad, es decir, 13.5 años.
La única prueba para demostrar el pago de la obligación tributaria no es el certificado de paz y salvo emitido por la DIAN 📃. Al existir libertad probatoria, el pago puede acreditarse, por ejemplo, mediante comprobantes de pago y consignaciones y así extinguir la acción penal.
Así las cosas, la Corte casó la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, decretó la preclusión de la acción penal 👨🏻⚖️. Esto último, toda vez que la defensa presentó pruebas que permitieron acreditar el pago total de la deuda con la DIAN, incluidos los intereses tributarios que se generaron por la mora 💰.
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