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Vigencia del anexo técnico de la factura electrónica.


DIAN


1. La autoridad tributaria informa que el día 18 de agosto entrará en vigencia el anexo técnico 1.8 de factura electrónica.


A partir de hoy, las facturas electrónicas deberán cumplir con las reglas establecidas en la nueva versión del anexo técnico. De lo contrario, las facturas podrían ser rechazadas por el servicio electrónico de validación de la DIAN y, en consecuencia, no servirían como soporte para efectos fiscales


(Noticia del 13 de agosto de 2021)


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2. Los contribuyentes que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias podrán acordar y suscribir facilidades de pago con la entidad.


Para acceder a estas, los contribuyentes que no han sido contactados por la entidad para tal efecto pueden agendar un cita virtual en el siguiente enlace https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/, eligiendo la opción “Información cobranzas”. El funcionario que lo atenderá debe informarle su estado de cuenta y orientarlo sobre la facilidad de pago.


De producirse un acuerdo de pago, este dispondrá el plazo y las condiciones para que el contribuyente se ponga al día y evite que se continúe con el proceso de cobro, el cual acarrea la imposición de medidas cautelares, entre otras consecuencias gravosas.


(Comunicado de prensa No. 107 de 2021)


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