1. Decreto 401 de 2020: Para consulta de nuestros estimados clientes, nos permitimos enviarles las fechas de vencimiento para la declaración y pago del Impuesto al Patrimonio. Los términos de cumplimiento de las obligaciones asociadas a dicho tributo serán los siguientes:

Recuerde que los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio son los siguientes:
1.Personas naturales, sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos de este.
2. Personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto del patrimonio poseído directamente en el país.
3. Personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes en el país.
4. Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, respeto del patrimonio poseído en el país.
5. Las sociedad o entidades extranjeras no declarantes del impuesto sobre la renta, que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.