Superintendencia de Sociedades
1. Situación de control sin mayoría accionaria
El artículo 27 de la Ley 222 de 1995 incorpora diversas circunstancias no taxativas, en las cuales se presume la existencia de una situación de control, a saber: 1. cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas; 2. cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea; 3. cuando la matriz, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
En este orden de ideas, tal como lo predica el numeral 2 de la norma mencionada, es posible que se configure situación de control por el ejercicio del derecho de voto en los órganos de la sociedad, sin que sea necesario tener una participación en el capital social superior al 50%. Ejemplo de lo anterior, se materializa en las acciones con voto múltiple cuya estructura permite a su titular un derecho político preferencial en la cual sus acciones conservan un número de votos adicionales según como se acuerden en los estatutos sociales o, el caso del acreedor prendario a quien se le confieren los votos inherentes a la calidad de accionista, si media estipulación o pacto expreso entre las partes.
En conclusión, cuando una matriz o controlante someta a su voluntad las decisiones de una sociedad se entenderá que habrá subordinación, sin que esto implique que la participación en el capital social sea el único determinante de control, pues como se evidenció, otras formas de su configuración también pueden reflejarse mediante la existencia de una cantidad de votos que permitan constituir la mayoría mínima decisoria en los órganos de la sociedad.
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