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Se extienden plazos asociados al sistema de facturación, nómina electrónica y anexos técnicos.


DIAN


1. Se expide resolución por la cual se extiende algunos plazos asociados al sistema de facturación eléctrica, nómina electrónica y anexos técnicos.


Los principales cambios tras la aprobación de la resolución 63 de 2021 son los siguientes:


1. Disponibilidad de las funcionalidades del sistema de facturación electrónica para implementación de los anexos técnicos: Este plazo se extendió del primero (1) de agosto al dieciocho (18) de agosto de 2021.


2. Plazo para generar y trasmitir soporte de nómina electrónica:


Se extiende la fecha de inicio de habilitación hasta el dieciocho (18) de agosto de 2021.


El grupo 1 de los sujetos obligados a generar y trasmitir soporte de pago de nómina electrónica podrán hacerlo por las obligaciones correspondientes al mes de septiembre de 2021 a más tardar el veintinueve (29) de octubre de 2021.


3. Ampliación del plazo para adoptar el anexo técnico señalado en el artículo 55 de la resolución 42 de 2020: El anexo se deberá adoptar a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2022.


(Resolución 63 del 30 de julio de 2021 )


Res_000063 (1)
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Consejo de Estado


2. La aplicación de la norma según la cual los términos en meses y años que finalizan en un día no hábil se extenderán hasta el día hábil siguiente aplica también para la Administración.


En esta ocasión, la Sección Cuarta modificó su línea jurisprudencial señalando que lo indicado en el Artículo 62 de la Ley 4 de 1913, norma según la cual los términos en meses y años que finalicen en un día no hábil se extenderán hasta el día hábil siguiente, aplica sin hacer distinción si el término corre para el contribuyente o para la Administración.


(Sentencia 23455 de 2021- Consejo de Estado)


Sentencia CE_23455_Modificación sobre interpretación de plazos en días meses y años_27may2
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