DÍRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Se expide la Resolución 000180 de 26 de septiembre de 2024 en materia de régimen cambiario y la deroga la Resolución 4083 de 1999.
La DIAN en virtud de las ultimas actualizaciones introducidas por el Banco de la República al Nuevo Sistema de Información Cambiaria expidió el pasado 26 de septiembre la nueva Resolución, por medio de la cual, realizó ajustes a las condiciones y procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones cambiarias que se encuentran a cargo de la entidad, tales como: importación y exportación de bienes y servicios, financiación en moneda extranjera de importación y exportaciones y sobrefacturación y subfacturación de estas operaciones y las operaciones del régimen cambiario que no correspondan a otra entidad.
Dentro de los cambios introducidos por la Resolución 000180 de 2024 se encuentran los siguientes:
Actualización de numerales cambiarios para las operaciones de cambio relacionadas con importaciones y exportaciones de bienes, endeudamiento externo, avales y garantías, servicios transferencias y otros conceptos, informe de movimientos cuenta de compensación de acuerdo con el Anexo 1 de la Resolución Externa – DCIP del Banco de la Republica.
Las obligaciones por parte de los IMC y de los titulares de cuentas de compensación obligados a presentar información exógena cambiaria ante la DIAN:
a) Operaciones de cambio iniciales, junto con sus devoluciones, cambios, correcciones y las declaraciones relacionadas por anulaciones presentadas por los titulares de las operaciones.
b) Las operaciones de cambio iniciales de desembolso y amortización de endeudamientos externos con o sin canalización de divisas por créditos pasivos o activos, sus rendimientos asociados, incluidas las operaciones de avales y garantías, junto con sus devoluciones, cambios y correcciones.
c) Las operaciones de cambio iniciales por desembolso y amortización de endeudamientos externos con o sin razón de canalización y sus rendimientos asociados canalizados por las personas jurídicas o asimiladas que correspondan a los propósitos 2,8,11,12,16, 17,18,33,36,49,50,51 y 58, junto con sus devoluciones, cambios, correcciones y las nuevas declaraciones de cambio que correspondan anulaciones presentadas ante el Banco de la República.
d) Las operaciones de cambio iniciales por el desembolso de endeudamientos externos que correspondan a créditos obtenidos para pagar créditos de importaciones o capital de trabajo, junto con sus devoluciones, cambios, correcciones y las declaraciones que correspondan anulaciones.
e) Los datos de las declaraciones aduaneras de importación o exportación.
Además de las obligaciones antes descritas, la nueva Resolución consolida lo que ya se había indicado en resoluciones anteriores que adicionaban o modificaban la Resolución 4083 de 1999, indicando que los intermediarios del mercado cambiario no se encontrarán obligados a presentar información relacionada con los numerales cambiarios que sean de uso exclusivo de los titulares de cuentas de compensación y estos últimos no se encuentran obligados a presentar información que no puedan ser utilizados por una cuenta de compensación.
Otro punto importante que introdujo la DIAN con esta reglamentación es que, los proveedores de servicios de pago agregadores residentes colombianos se encontrarán obligados a suministrar información a la DIAN a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario que hayan utilizado para efectuar pagos relacionados con:
i. Información individualizada de las declaraciones aduaneras de importación o de exportación.
ii. Valores pagados de las mercancías en las declaraciones aduaneras.
iii. Los datos exigidos en los formatos 1059, 10600, 1066 y 1067 de acuerdo con la Resolución 000161 de 2021.
Se adicionó que a través del Formato 1066 se deberán transmitir las correcciones de las declaraciones de cambio y las anulaciones por los titulares de la operación efectuada por el IMC o por los titulares de cuenta compensación relacionada con con los numerales cambiarios 1595, 1598, 1599, 4058, 4065, 4066, 4570, 4573, 4585 y 4590 de manera individualizada, además de las correcciones y anulaciones relacionadas con operaciones de importación y/o exportación de bienes.
Esta Resolución enfatizó y detalló las reglas especiales que deberán cumplir los titulares de cuentas de compensación y los IMC por cada operación inicial y de devolución que se relacionen con egresos e ingresos de divisas, exportación o importaciones y los gastos asociados a estas declaraciones y la legalización de la información aduanera dentro de los trimestres que se reporten información ante la DIAN.
Se mantuvo que en las operaciones especiales de comercio exterior, la factura comercial emitida por el vendedor de los bienes es el documento que hará las veces de la declaración de importación o exportación en las operaciones relacionadas con tráfico postal, envíos urgentes, operaciones celebradas por residentes desde zonas francas que generen operaciones de cambio canalizables, operaciones bajo la modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, operaciones de exportación ejecutadas en desarrollo de un programa especial de exportación – PEX y operaciones de exportación relacionadas con reaprovisionamiento de buques o aeronaves.
Derogatorias: La Resolución 000180 de 2024 derogó la resolución 4083 de 1999 junto son sus resoluciones modificatorias, No. 99 de 2015, No. 10 de 2016, No. 65 de 2016 y No. 69 de 2019
Vigencia. La Resolución entró en vigor a partir del 27 de septiembre de 2024 pero se deberá esperar a la entrada en funcionamiento del nuevo prevalidador cambiario, por lo tanto, hasta la fecha la información exógena cambiará se seguirá rigiendo por el término establecido en la Resolución 000103 del 28 de junio de 2024.
DÍRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Se amplían los plazos para presentar la información exógena cambiaria
Los plazos señalados establecidos en el artículo 4 de la Resolución 161 del 2021, modificada por la Resolución 399 del 2023 para presentar la información exógena cambiaria, incluida la correspondiente al tercer trimestre del año 2024 por parte de los IMC, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, se amplía para su cumplimiento hasta que la DIAN certifique la entrada en funcionamiento del aplicativo y los formatos XML y por el término de 6 meses adicionales.
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