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Se establecen vencimientos y plazos para declarar y pagar en el 2022.

Ministerio de Hacienda


1. Se expide decreto reglamentario por el cual se establecen los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias para el período gravable 2021 y 2022.


La nueva norma establece los plazos de presentación de las declaraciones de renta de las personas jurídicas y naturales, de las declaraciones de IVA, de la declaración de activos en el exterior, de los reportes de precios de transferencia, entre otros.


(Decreto 1778 de 2021)


D1778-21
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DIAN


2. Se expide nueva resolución por la cual se precisa el alcance del concepto de beneficiario final efectivo y la obligación de reporte de dichos sujetos ante el nuevo Registro Único de Beneficiarios Finales – “RUB”.


La nueva Resolución precisa, entre otros, los siguientes aspectos:


i. Alcance de la definición de beneficiario final;


ii. Se establece el contenido del RUB y el plazo para el diligenciamiento de este nuevo reporte. Para las personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica, que se crearon con anterioridad al 15 de enero de 2022, la obligación se debe cumplir a más tardar el 30 de septiembre de 2022;


Las sociedades o estructuras sin personería jurídica, creadas a partir del 15 de enero de 2022 deberán suministrar esta información dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el RUT o en el nuevo Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica “SIESPJ”.


iii. Se establece el alcance y contenido del nuevo SIESPJ. Adicionalmente, se fija la obligación de diligenciar este nuevo sistema, para las estructuras sin personería jurídica que se crearon con anterioridad al 15 de enero de 2022, a más tardar el 30 de septiembre de 2022.


Las estructuras sin personería jurídica o similares, creadas a partir del 15 de enero de 2022, deberán inscribirse en el SIESPJ, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar dentro del mes “1” siguiente a su creación.


iv. El incumplimiento de las obligaciones de reporte de la nueva información al RUB acarrearía la imposición de sanciones por el incumplimiento de obligaciones asociadas al RUT (Artículo 658-3 del Estatuto Tributario), y en caso de que la DIAN solicite la información soporte del RUB dicha Entidad podrá aplicar la sanción por el incumplimiento de obligaciones asociadas al envío de información (Artículo 651 del Estatuto Tributario).


(Resolución 000164 de 2021)


Resolución 000164 de 2021
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