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Resolución que amplía los plazos para reporte de beneficiario final.

Boletín de Última Hora




Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


1. La DIAN modifica los plazos para presentar el Registro Único de Beneficiarios Finales.


El pasado 28 de septiembre de 2022, la DIAN publicó la Resolución 1240 por medio de la cual se modifica la Resolución 164 de 2021 y se extiende el plazo para presentar el registro de beneficiarios finales y la inscripción de estructuras sin personería jurídica ante la DIAN.


De este modo, las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica, creadas antes del 31 de mayo de 2023, tendrán plazo para reportar a sus beneficiarios finales y/o inscribir a la estructura sin personería jurídica a mas tardar el próximo 31 de julio de 2023.


Ahora bien, para aquellas personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica creadas a partir del 1 de junio de 2023, el plazo para presentar el Registro Único de Beneficiarios Finales y/o inscribir a la Estructura Sin Personería Jurídica ante la DIAN es de dos meses contados a partir del momento de su creación.

Resolución 1240 de 2020

ResDIAN01240_2022
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2. La DIAN está enviando oficios masivos a los contribuyentes por la presentación extemporánea de información exógena.


En fecha reciente, la DIAN ha enviado a diferentes contribuyentes oficios masivos en donde se les indica que han reportado la información exógena de forma extemporánea, por lo que los invita a pagar la sanción correspondiente.


Frente a lo anterior, precisamos que hemos evidenciado que la emisión de oficios persuasivos realizada por al DIAN se está efectuando de forma indiscriminada, por lo cual la Autoridad Tributaria no necesariamente tiene en cuenta la realidad de las operaciones y el cumplimiento oportuno obligaciones tributarias de los contribuyentes. En este orden de ideas, si usted presentó oportunamente la información exógena y no existe razón para que la DIAN le haya enviado el oficio persuasivo, nuestra recomendación es que se haga caso omiso del comunicado recibido.




3. Nuevo proyecto de resolución pretende crear un Comité de Fiscalización para la determinación de una sede efectiva de administración.


Teniendo en cuenta el nuevo proyecto de resolución, próximamente la DIAN podría crear un Comité de Fiscalización cuya función principal será determinar el lugar de la sede efectiva de administración de una sociedad o entidad en los términos del artículo 12-1 del Estatuto Tributario. En este sentido, el Comité, eventualmente, tendrá la capacidad de declarar la existencia o inexistencia de una sede efectiva de administración y consecuentemente realizar oficiosamente las inscripciones y actualizaciones que considere pertinentes en el RUT de las sociedades extranjeras.

Proyecto de Resolución.

Proyecto Resolución 000000 de 14-09-2022 (1)
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Recuerde que:


De conformidad con la Resolución 164 de 2021 las empresas deben reportar a las personas naturales que ostenten la calidad de beneficiarios finales teniendo en cuenta su participación en la sociedad o el control ejercido sobre esta.


Para mayor información escribanos a:

contacto@sabogalycia.com y/o silvanamercado@sabogalycia.com



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