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Boletín Corporativo.

Superintendencia de Sociedades


1. PROCESO DE CAPITALIZACIÓN EN LA S.A.S.


La capitalización de las sociedades por acciones supone el aumento de su capital, teniendo en cuenta siempre el capital autorizado, suscrito y pagado. Dicho aumento se puede llevar a cabo mediante: 1) la emisión de acciones en reserva, esto es, aquellas representativas del capital autorizado que no han sido suscritas; 2) capitalización de utilidades o de la cuenta de revalorización del patrimonio, o 3) capitalización de acreencias. Para ello, la colocación de acciones debe sujetarse al reglamento correspondiente, el cual será expedido y aprobado por el órgano competente (la asamblea general de accionistas), teniendo en cuenta para el efecto lo previsto en los estatutos sociales y la ley mercantil.


No obstante, al tratarse de capitalización de utilidades o de acreencias no se requiere un reglamento de colocación de acciones, debido a, que esta capitalización surge de un acuerdo previo entre la sociedad y el receptor de acciones que son emitidas y se deriva de una decisión previa del máximo órgano social, pues no responde a los lineamientos de una oferta y por tanto no requiere ajustarse a los requisitos del artículo 385 del Código de Comercio.


(OFICIO 220-094690 de 2022)

OFICIO_220-094690_DE_2022
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2. REPRESENTACIÓN DE CUOTAS O ACCIONES EN LA SUCESIÓN ILÍQUIDA.


La Superintendencia de Sociedades ha establecido que las cuotas o acciones de la sucesión ilíquida solo pueden ser representadas por el albacea y a falta de este, por quien sea elegido como representante de las mismas, por parte de herederos reconocidos en juicio sucesoral o trámite notarial. El artículo 572 del Estatuto Tributario establece, que los “herederos conocidos” podrán dar cumplimiento a las obligaciones fiscales de la sucesión ilíquida, (declaración y pago de obligaciones tributarias), sin necesidad de haber sido reconocidos como herederos en proceso judicial o notarial.


No obstante la norma precitada de ninguna forma modifica el régimen ordinario que, a falta de albacea, le otorga únicamente a los herederos reconocidos la representación de cuotas o acciones de la sucesión ilíquida. En este aspecto no existe ningún vacío normativo en la regulación vigente.


(Oficio_220-100082_ de 2022)

OFICIO_220-100082_DE_2022
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