Boletín de Última Hora
18 de Enero de 2023

Congreso de Colombia
1. Se establece posibilidad para que las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general, puedan tomar como deducción en el impuesto de renta, un porcentaje de las compras, independientemente que las mismas tengan o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente.
De conformidad con lo definido en la Ley 2277 de diciembre de 2022, se establece la posibilidad de que las personas naturales contribuyentes de renta, que declaren ingresos de la cédula general a los que se refiere el artículo 335 del Estatuto Tributario, tomen una deducción del 1% del valor de las adquisiciones, sin exceder las 240 UVT ($10.178.880). Independientemente que estas adquisiciones tengan o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente.
Ahora bien, se establece que dicha deducción procederá siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
- Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas –IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.
- Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con factura electrónica de venta con validación previa en donde se identifique el adquirente con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria -NIT o número de documento de identificación y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación.
- Que la factura electrónica de venta haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla.
Compartimos un modelo que puede ser utilizado para determinar el valor a tomar como deducción por este concepto y que servirá como soporte ante una eventual fiscalización de la DIAN.
Ley 2277, diciembre 13 de 2022.