top of page

Reactivación de una sociedad en estado de liquidación por su declaratoria como no operativa.




Superintendencia de Sociedades


1. REACTIVACIÓN DE UNA SOCIEDAD EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN POR SU DECLARATORIA COMO NO OPERATIVA.


El artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, establece que las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información requerida durante el mismo término, se presumirán como no operativas y en consecuencia, podrán ser declaradas de oficio como disueltas por la Superintendencia de Sociedades.


Así las cosas, para dar paso a la reactivación de las sociedades en estado de liquidación el artículo 29 de la ley 1429 del 2010 expone que en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, la asamblea general de accionistas, la junta de socios, el accionista único o la sociedad extranjera titular de sucursales en Colombia podrá, reactivar la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados, permitiendo así que las sociedades o sucursales en liquidación, que cumplan las condiciones anteriormente descritas, puedan iniciar nuevamente operaciones y desarrollar su objeto social.


(OFICIO 220-122888 de 2022)

OFICIO_220-122888_DE_2022 (Reactivación)
.pdf
Download PDF • 140KB



2. PÁGINAS WEB O SITIOS DE INTERNET QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL.


Con el fin de facilitar la identificación de los agentes económicos que operan en un nuevo escenario tecnológico, todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas que esta entidad requiera. Para ello bastará que el interesado, su representante o apoderado informe por escrito a la respectiva Cámara de Comercio la referida dirección, lo anterior conforme con el artículo 91 de la Ley 633 de 2000.


No obstante lo anterior, es importante distinguir y precisar que la obligación de inscripción en el registro mercantil, no se extiende a las páginas web o sitios de Internet que contengan un carácter meramente informativo y/o explicativo de los servicios o actividades comerciales, toda vez que mediante estas no se lleva a cabo la prestación de un servicio.


(OFICIO 220-122587 de 2022)

OFICIO_220-122587_DE_2022 (registro páginas web)
.pdf
Download PDF • 250KB

14 visualizaciones
bottom of page