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Puntos claves reforma tributaria.

Boletín de Última Hora


Congreso de la República


1. Puntos destacados en el primer debate de la reforma tributaria.


Presencia Económica Significativa.


El artículo 48 del texto aprobado en el primer debate de la reforma tributaria modificó y amplió el alcance de la presencia económica significativa en Colombia. En este sentido, el proyecto de ley entiende que se configura una presencia económica significativa cuando:


  • Para la comercialización de bienes:


1. Una persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia mantenga interacciones deliberadas y sistemáticas con mas de 300.000 clientes o usuarios ubicados en territorio nacional o cuando se mantenga u ofrezca la posibilidad de visualizar precios o realizar pagos en pesos colombianos; y


2. Una persona o entidad no residente o no domiciliada en Colombia obtenga ingresos brutos superiores a $1.189.525.000 (31.300 UVT para el año 2022) por la venta de bienes con clientes o usuarios ubicados en territorio nacional.



  • Prestación de servicios: Se presten servicios digitales desde el exterior, tales como: publicidad online, contenidos digitales, transmisión libre de contenidos audiovisuales, monetización de información, plataformas de intermediación online, suscripciones digitales a medios audiovisuales, gerencia o administración de datos electrónicos, licenciamiento de motores de búsqueda, educación virtual, derechos de uso o explotación de intangibles y otros servicios electrónicos o digitales a usuarios ubicados en Colombia.


Al respecto, es importante señalar que un no residente que tenga una presencia significativa en Colombia podrá declarar y pagar el impuesto sobre la renta, a la tarifa preferencial del 5% sobre la totalidad de sus ingresos obtenidos por la venta de bienes o prestación de servicios digitales, en cuyo caso, no será necesario practicar la retención en la fuente por pagos al exterior contenida en el artículo 408 del Estatuto Tributario.



La reforma tributaria prevé una tarifa mínima de tributación presuntiva.


El texto aprobado en el primer debate contempla la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario al introducir un nuevo parágrafo 6. Al tenor de esta norma, eventualmente, se introduciría una tarifa mínima efectiva de tributación presuntiva, según la cual, si un contribuyente presenta una tasa de tributación inferior al 15%, su impuesto sobre la renta a cargo se incrementará en los puntos porcentuales requeridos para alcanzar una tasa efectiva mínima del 15%.


Texto aprobado de la reforma tributaria en el primer debate conjunto de las Comisiones Económicas del Congreso.

TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE COMISIONES ECONOMICAS TERCERAS CAMARA Y SENADO REFORMA TRI
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


2. La DIAN expide un concepto unificado sobre Criptoactivos.


El pasado 14 de octubre de 2022 la Coordinación de Relatoría de la DIAN unificó su posición doctrinaria en materia de criptoactivos. En este Concepto, la Autoridad Tributaria consolidó su interpretación frente a la naturaleza de los activos digitales, su tratamiento fiscal, la realización de ingresos, costos y gastos, y la obligación de expedir factura electrónica de venta o documento en operaciones con este tipo de bienes, entre otras consideraciones.


Concepto Unificado 915014-2847 de 2022

Concepto unificado criptoactivos (1)
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3. Doctrina de la DIAN: Los contribuyentes del Régimen SIMPLE no se encuentran sometidos al Régimen ECE.


En un concepto reciente la DIAN concluyó que todo contribuyente perteneciente al régimen SIMPLE de tributación no se encuentra sometido al Régimen de Entidades Controladas desde el Exterior (ECE), por lo cual no están obligados a reconocer fiscalmente los ingresos pasivos obtenidos por las ECE en los términos de los artículos 886 y 890 del Estatuto Tributario.


La posición de la DIAN guarda su fundamento en que la base gravable del impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE no contempla la depuración de costos y gastos, como sucede en la depuración de rentas pasivas. Adicionalmente, las características y requisitos del SIMPLE hacen incompatible la aplicación de las normas que regulan la depuración de rentas obtenidas por Entidades Controladas desde el Exterior, por lo cual no se puede predicar un conflicto entre los dos sistemas de tributación.


Concepto Unificado 907162-1204 de 2022

ConDIAN01204_2022
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