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Proyecto de resolución para la ampliación del plazo para el reporte del beneficiario final.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


1. Nuevo proyecto de resolución busca modificar los plazos para reportar beneficiarios finales y estructuras sin personería jurídica.


En fecha reciente, la DIAN publicó un proyecto de resolución por medio del cual se buscaría modificar la Resolución 164 de 2021. En el texto publicado se indica que, las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica que hayan sido constituidas antes del 31 de mayo de 2023, deberán presentar el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y/o inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), según corresponda, a a mas tardar el 31 de julio de 2023.


De igual modo, las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica creadas a partir del 1 de junio de 2021, tendrán un plazo de 2 meses a partir de su creación para presentar el RUB y/o inscribirse en el SIESPJ, según corresponda.


Adicionalmente, en el proyecto de resolución se modifica el anexo técnico de la resolución 164 de 2021.


Proyecto de resolución.

Proyecto Resolución 000000 de 21-09-2022 (1)
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Consejo de Estado


2. Se unifica la jurisprudencia y se adoptan nuevas reglas frente al plazo para corregir declaraciones tributarias.


El 8 de septiembre de 2022, el Consejo de Estado unificó su jurisprudencia relacionada con el plazo para corregir declaraciones tributarias a efectos de enmendar errores de imputación de saldos a favor en los términos del artículo 43 de la Ley 962 de 2005.


En este sentido, el Alto Tribunal indicó que las solicitudes para “corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos del impuesto, con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario”.


Sentencia de Unificación 25000-23-37-000-2014-00507-01 (23854)

C.E. SU Corrección ley antitramites
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