Consejo de Estado
1. La Alta Corporación unificó su jurisprudencia sobre el alcance del concepto de «actividad comercial» a efectos del impuesto de industria y comercio – “ICA”.
De acuerdo con reciente Fallo, las reglas jurisprudenciales para la interpretación del concepto de «actividad comercial», en el caso de la remisión al Código de Comercio efectuada por los artículos 32 de la Ley 14 de 1983, 198 del Decreto Ley 1333 de 1986 y 34 del Decreto Distrital 352 de 2002, son las siguientes:
1. Se considera que una operación constituye actividad comercial gravada con el ICA cuando la misma la ejerce el sujeto pasivo con carácter empresarial.
2. La anterior regla jurisprudencial de unificación rige para los trámites pendientes de resolver en vía administrativa y judicial. No podrá aplicarse a conflictos previamente decididos.
(Sentencia 2021CE-SUJ-4-002, 2 de diciembre de 2021)
Ministerio de Hacienda
2. Proyecto de Decreto reglamentaría las tarifas de autorretención a título del impuesto sobre la renta.
La Autoridad Administrativa modificaría el artículo 1.2.6.8. del Decreto 1625 de 2016, es decir la tarifa de autorretención a título de impuesto sobre a renta aplicable a todos los pagos, que oscilarán entre un 0,40% y un 2,0%, dependiendo de la actividad económica.
(Proyecto de Decreto, 15 de diciembre de 2021)