8 de Mayo de 2023

Congreso de la República
Se acerca el vencimiento del término para acceder al beneficio de reducción de sanciones y tasa de interés para omisos en la obligación de declarar.
Se recuerda a todos nuestros clientes que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, el próximo miércoles 31 de mayo de 2023 vencerá el término para que aquellos contribuyentes que no presentaron sus declaraciones tributarias antes del 31 de diciembre de 2022, puedan presentarlas con pago o con la suscripción de facilidades y acuerdos de pago, gozando de los siguientes beneficios:
(i) Reducción de la sanción por extemporaneidad en un 60% después de aplicar los artículos 640 y 641 del Estatuto Tributario; y
(ii) Reducción de la tasa de interés de mora en un 60% del monto establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
Adicionalmente, hasta el 31 de mayo de 2023, se podrá acceder a una reducción del 20% del monto propuesto o determinado para aquellos contribuyentes a quienes se les haya notificado requerimiento especial para declarar y/o corregir, pliego de cargos, liquidación oficial, resolución sanción, fallo del recurso de reconsideración o las sanciones propuestas o determinadas por la UGPP en los términos de los numerales 1 a 4 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, respecto de las cuales se presente un pago total hasta el 30 de junio de 2023.
De igual modo ocurrirá con los procesos de cobro coactivo que se encuentre en curso, en cuyo caso se podrán suscribir acuerdos de pago a mas tardar el 30 de junio de 2023 y la solicitud para dicho acuerdo se deberá presentar a mas tardar el 15 de mayo de 2023. De ser así, los contribuyentes morosos podrán acogerse a una reducción del 20% sobre el total de la deuda.
Ley 2277, diciembre 13 de 2022.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Próximamente vencerán los plazos para presentar Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
El próximo 31 de julio de 2023 vence el plazo para que las personas jurídicas o estructura sin personería jurídica, creadas antes del 31 de mayo de 2023, presenten el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), por medio del diligenciamiento de los Formatos 2687 y 2688 de la DIAN.
De igual modo, se recalca que las personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica que sean constituidas o creadas a partir del 31 de mayo de 2023 deberán suministrar ante la DIAN la información de sus beneficiarios finales a mas tardar dentro de los 2 meses siguientes a su inscripción en el RUT o en el Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería Jurídica (SIESPJ), según corresponda.
En este contexto, queremos señalar que en fecha reciente la DIAN expidió el Concepto No. 114 – 54 de 2023, en donde se aclararon algunas inquietudes frente las reglas para determinar a los beneficiarios finales que deben ser reportados en el RUB. Al respecto, la Autoridad Tributaria señaló, groso modo, lo siguiente:
En primer lugar, se debe determinar a la persona natural que tenga titularidad directa, es decir que en el primer nivel de propiedad sea titular del 5% o mas del capital o derechos de voto o se beneficien en el 5% o mas de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
Si no se puede determinar a una persona natural bajo las reglas antes descritas, entonces a través del conocimiento de la cadena de propiedad, se deberá determinar si existe una persona natural que, a través de diferentes niveles de propiedad, indirectamente, sea titular del 5% o mas del capital o derechos de voto o se beneficien en el 5% o mas de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica. Para dicho propósito, se debe efectuar el correspondiente cálculo matemático mediante proporcionalidad.
Ahora, si bajo la regla anterior tampoco se determina a un beneficiario final, se deberá reportar a la persona natural que ejerza control directo o indirecto sobre la sociedad u organización, esto implica que tiene la potestad de tomar e imponer decisiones de administración, gestión y dirección de la sociedad, por cualquier medio distinto a los establecidos en el punto anterior;
Finalmente, si no se identifica ningún beneficiario final bajo los anteriores criterios, el beneficiario final será la persona natural que sea el representante legal o la persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección en la sociedad u organización.
Concepto No. 114 – 54 de 2023
3. La DIAN aclara reglas frente al reporte de Beneficiarios Finales cuando la persona natural ha fallecido.
En fecha reciente la DIAN expidió un concepto en el cual aclaró que en aquellos eventos en los cuales una persona natural fallece y esta tiene la calidad de beneficiario final en una sociedad u organización, en los términos del artículo 6 de la Resolución 164 de 2021, la persona jurídica mantiene el deber de suministrar en el RUB los datos del difunto.
Sin embargo, una vez se liquide la sucesión del fallecido, y asumiendo que dicho tramite implique un cambio frente a los beneficiarios finales de la sociedad u organización, la persona jurídica en cuestión deberá actualizar la información que previamente se había registrado en el RUB, incluyendo así los datos de sus nuevos beneficiarios finales..
Concepto 213 – 86 de 2023.