17 de Marzo de 2023.

Superintendencia de Sociedades
1. Supersociedades se pronuncia sobre la naturaleza de los acuerdos entre accionistas y aclara quiénes podrán suscribirlos.
En respuesta a una reciente consulta, la Superintendencia de Sociedades señaló que los acuerdos de accionistas tendrán plena validez siempre y cuando se cumplan con los requisitos que se enuncian en el artículo 70 de la ley 222 de 1995, los cuales versan sobre los siguientes: 1. Los accionistas que suscriban el acuerdo no pueden ser administradores de la sociedad; 2. El acuerdo debe constar por escrito y ser entregado al Representante Legal; 3. El Representante Legal debe consignar dicho acuerdo en las oficinas donde opere la sociedad.
En este orden de ideas, la norma en comento es de obligatorio cumplimiento, lo cual indica que ante la suscripción de acuerdos que omitan las directrices plenamente señaladas en el artículo citado, no serán oponibles ante los demás accionistas o incluso ante terceros afectados con el acuerdo.
Finalmente, frente a su celebración la entidad precisó que los acuerdo sólo podrán ser suscritos entre dos o más socios o accionistas de una sociedad, con el único objetivo de comprometerse a votar en un determinado sentido en las asambleas de accionistas.
Oficio 220-014775, enero 24 de 2023.
2. Posibilidad de adelantar reuniones de junta directiva a través de aplicativos de mensajería.
La Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-234527 del 31 de Octubre del año 2022 señaló la viabilidad para que las compañías realicen las reuniones de la Asamblea General de Accionistas y Juntas Directivas, a través de aplicativos como WhatsApp y/o sus asimilados, siempre y cuando se pueda probar con certeza la fecha de la reunión, la identidad de los participantes, sus intervenciones simultáneas o sucesivas durante las deliberaciones y la votación. Lo anterior, en virtud del artículo 19 de la ley 222 de 1995 y lo contemplado en los artículos 2, 5 y 10 de la ley 527 de 1999.
Así las cosas, la mensajería instantánea debe cumplir con las reglas de convocatoria, quorum y mayorías, contenidas en la ley y en los estatutos de cada sociedad, lo que genera un cúmulo de obligaciones que resultan ser satisfechas con el uso de aplicativos de mensajería como WhatsApp o sus asimilados.
Oficio 220-234527 , octubre 31 de 2022.