top of page

Plazo máximo para celebrar reuniones de asamblea ordinaria y renovar la matricula mercantil.

Superintendencia de Sociedades


1. Supersociedades aclara el plazo que tendrán las sociedades para nombrar Revisor Fiscal.


De conformidad con la Entidad, si una sociedad verifica que a corte de fin de ejercicio incurre en alguna de las causales financieras para requerir el nombramiento de Revisor Fiscal, las cuales se establecen en el artículo 13 de la Ley 43 de 1990, tendrá un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del corte de ejercicio para efectuar el nombramiento.


Dicho nombramiento podrá realizarse en reunión ordinaria, como lo dispone el artículo 422 del Código de Comercio, o en reunión extraordinaria con temario de ordinaria.


(Oficio 220-045838 de 2022)

Cpto-220-045838-22
.pdf
Download PDF • 254KB



2. Plazo Máximo Para Celebración de Reuniones de Asamblea Ordinaria y Renovación de Matrícula Mercantil


De acuerdo con lo estipulado en los artículos 181 y 422 del Código de Comercio toda compañía tiene la obligación de celebrar por lo menos una vez al año una reunión de junta de socios o de asamblea general ordinaria. En las cuales se deberá entre otras, examinar la situación de la sociedad, designar administradores, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.


En ese orden de ideas y salvo disposición estatutaria en contrario, dichas reuniones se deben llevar a cabo dentro de los 3 primeros meses del año, siendo el 31 de marzo la última fecha para su celebración. No obstante, en el evento en que no se lleve a cabo la reunión en este periodo, debido a que no fue convocada por los socios accionistas, se llevará a cabo una reunión de Asamblea por derecho propio la cual se debe celebrar a las 10:00 am, del primer día hábil del mes de abril en el domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad, en ella se podrá deliberar y decidir siempre y cuando cumpla con el quórum señalado en los estatutos sociales y la Ley.


Aunado a lo anterior, todo empresario tiene la responsabilidad de llevar a cabo la renovación de la matrícula mercantil igualmente dentro de los tres primeros meses de cada año, con ultimo plazo hasta el 31 de marzo; pues así lo establece el artículo 33 del Código de comercio. En caso de incumplimiento de esta obligación legal dentro del plazo señalado por la ley, está conducta puede acarrear sanciones de carácter pecuniario por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de hasta 17 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), sin perjuicio de otras sanciones como el sellamiento del establecimiento de comercio de ser requerido por las autoridades ello debido a no encontrarse al día con la matrícula mercantil.


(Código de Comercio Art. 33, 37, 181, 422)

(Ley 1727/2014)

LEY 1727 DEL 11 DE JULIO DE 2014
.pdf
Download PDF • 9.05MB

16 visualizaciones
bottom of page