Superintendencia de Notariado
1. Se establecen las tarifas notariales que regirán en el año 2022.
La Superintendencia de Notariado y Registro expidió una nueva resolución por medio de la cual actualizan las tarifas notariales que regirán a partir del 1 de febrero de 2022.
Destacamos las siguientes tarifas
-Acto sin cuantía $66.200
-Acto con cuantía (igual o inferior a $189.700) $22.500
-Liquidaciones de herencias y sociedades conyugales cuya cuantía no exceda 375,341247 UVT ($14.264.000) causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía. A las sumas que excedan este valor se aplicará una tarifa única de 3,5x1.000.
(Resolución 0755, 26 de enero de 2022)
2. La Superintendencia de Notariado y Registro lanza aplicativo para notificar sobre los movimientos que ocurran sobre los folios de matrícula inmobiliaria.
Se lanza una aplicación llamada “Alertas tempranas” la cual tiene como fin alertar a través del celular o el correo electrónico sobre las novedades que se registren en los folios de matrícula inmobiliaria.
Este aplicativo tendrá una fase de prueba gratuita entre el 1 de febrero de 2022 y el 1 de mayo de 2022.
(Resolución, 0682, 24 de enero de 2022)
Superintendencia de Sociedades
1. Las reuniones de segunda convocatoria en las SAS podrán conformarse con un solo accionista.
La Superintendencia de Sociedades expidió un nuevo concepto en el que indica que en las Sociedades por acciones simplificadas (SAS), las reuniones de segunda convocatoria no necesariamente requieren conformarse por un número plural de personas, siempre y cuando esto se haya pactado en los estatutos sociales.
(Concepto, 220-003854, 17 de enero de 2022)
2. La Superintendencia de Sociedades se pronuncia sobre la prescripción de la sanción por no registrar una situación de control
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, en caso de configuración de situación de control, la sociedad controlante deberá inscribir en el registro mercantil la circunstancia dentro de los 30 días siguientes a su configuración.
Al respecto, la entidad señaló que el incumplir con el deber de revelar es una conducta continuada que perdura por el tiempo en que no se realice el registro, por tanto, el término general de prescripción de cinco años para la facultad sancionatoria comienza a correr cuando cesa el incumplimiento.
(Concepto, 220-003089, 14 de enero de 2022)