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Nuevo Decreto reglamenta los tres días sin “IVA” para el año 2021.

Ministerio de Hacienda


1. Se expide la nueva reglamentación aplicable al beneficio tributario de los tres “3” días sin IVA.


La norma establece que la exención del Impuesto Sobre las Ventas – “IVA” operará durante los días 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre de 2021. Así mismo, indica las condiciones de su aplicación, siendo las más relevantes que la facturación de los bienes exentos se realice a través de factura electrónica de venta; y que los pagos podrán hacerse en efectivo, tarjeta crédito o débito, o cualquier mecanismo electrónico de pago.


(Decreto 1314 de 2021)

DECRETO 1314 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2021
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DIAN


2. Se regulan los mecanismos para solventar la contingencia especial en la expedición de factura electrónica de venta durante los días sin “IVA”.


Cuando se presenten problemas técnicos, tecnológicos u operativos durante los días sin “IVA”, que impidan la expedición de factura electrónica de venta, los sujetos obligados a facturar podrán optar por los siguientes mecanismos de contingencia:


1. Expedir la factura de venta de talonario de papel, incluyendo en el documento electrónico de transmisión el número de identificación del consumidor final.


2. Expedir el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., de forma que incluya documento electrónico de transmisión junto al número de identificación del consumidor final.


Igualmente, deberán reportar la contingencia ante la DIAN siguiendo lo establecido para tal efecto en el Lineamiento Técnico de Factura Electrónica de Venta.


(Resolución 117 de 2021)

Resolución 000117 de 21-10-2021
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