
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-
1. Los datos de identificación del vendedor o proveedor de servicios extranjero deben ser incluidos en el documento soporte con no obligados a facturar.
En concepto reciente, la DIAN aclaró que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, elaborado cuando la operación se realice con un prestador de servicios del exterior, debe contener los datos de identificación del vendedor o prestador del servicio, de acuerdo con lo establecido en el documento de identificación extranjero.
Concepto 1070 de 2022 de la DIAN.
2. La DIAN expide un Concepto unificado sobre la obligación de facturar y los sistemas de factura electrónica.
El pasado 19 de agosto de 2022 la DIAN profirió un concepto donde unifica su doctrina legal en materia de facturación electrónica. Allí se recopila la posición de la Autoridad Tributaria frente a los siguientes temas: i. Función de la factura de venta; ii. Operaciones facturables; iii. Sujetos obligados y no obligados a facturar; iv. Casos en los cuales no se requiere factura de venta o documento equivalente; v. Documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar; vi. Documento soporte de pago de nómina electrónica; y vii. Registro de la factura de venta como título valor en la plataforma RADIAN.
Concepto 106 de 2022.
Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.
3. Pronto vencerá el plazo para pagar la segunda cuota del Impuesto Predial.
Los contribuyentes que están pagando por plazos el impuesto predial de Bogotá D.C., deben cancelar el importe correspondiente a la segunda cuota a más tardar el próximo viernes 23 de septiembre de 2022.
Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.
Recuerde que:
Si una persona natural ha pasado mas de 183 días, de forma continua o discontinua, en el país se vuelve residente fiscal y contribuyente del Impuesto Sobre la Renta en Colombia.
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