
Congreso de la República
La comisión Tercera de la Cámara de Representantes radica ponencia para el primer debate de la reforma tributaria.
El pasado 4 de octubre de 2022, la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes radicó la ponencia para el primer debate de la reforma tributaria en el Congreso de la República, el cual se llevará a cabo entre el 5 o 6 de octubre del año en curso. En el escrito radicado se destacan los siguientes cambios frente al proyecto de reforma tributaria radicado el pasado 8 de agosto de 2022:
1. Cambios frente a los dividendos.
• Los dividendos distribuidos a favor de personas naturales residentes o sucesiones ilíquidas cuyo causante que al momento de su muerte eran residentes del país, continúan sometidos a la tarifa progresivo del artículo 241 del Estatuto Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, se incorpora un descuento del 19% para dividendos y participaciones cuyo monto sea igual o superior a $41.424.000 (1.90 UVT para el año 2022), con lo cual la tarifa máxima aplicable será del 20%.
• Para las personas jurídicas se mantiene la tarifa de retención en la fuente por concepto de dividendos del 20%.
2. Impuesto al patrimonio.
Se modifican las reglas de determinación del valor patrimonial de las acciones, en los siguientes términos:
• El valor de las acciones en sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa, corresponde al mayor valor entre el costo fiscal o el valor intrínseco.
• El valor intrínseco se calculará dividiendo el patrimonio contable al 1° de enero sobre las acciones.
• La determinación del valor de las acciones se aplicará de manera progresiva.
• Se adiciona una tarifa del 1.5% para los contribuyentes cuyo patrimonio sea igual o superior a 239.000 ($9.082.956.000), la cual aplicará únicamente para los años gravables 2023, 2024, 2025 y 2026.
3. Cambios en el impuesto sobre la renta para personas jurídicas:
Se modifican los parágrafos del artículo 240 del Estatuto Tributario y en esa medida se indica que:
• Aparte de las instituciones financieras, se incluye a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa, las comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, dentro de los sujetos que deberán liquidar 5 puntos adicionales sobre la tarifa general del impuesto sobre la renta a partir del año 2023, siendo su tarifa general del impuesto equivalente al 40%.
• Las personas jurídicas que desarrollen actividades relacionadas con la extracción de carbón, petróleo, gas, minerales, entre otros, deberán liquidar 5 puntos adicionales sobre su tarifa general del impuesto sobre la renta, siempre y cuando su renta liquida gravable sea igual o superior a 50.000 UVT.
• Los ingresos percibidos por la prestación de servicios hoteleros, de parques temáticos de ecoturismo y/o agroturismo, estarán gravados a la tarifa del 9% por un término de 10 años.
4. Se modifican las disposiciones relacionadas con la presencia económica significativa.
La ponencia indica que se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional. En este sentido, la nueva ponencia estipula nuevas reglas para determinar la presencia económica significativa, las cuales dependerán de: i. El tipo de actividades de comercialización de bienes por parte de una persona no residente; y ii. La prestación de servicios digitales desde el exterior.
5. Cambios en la tarifa del impuesto sobre la renta para usuarios de zona franca. .
Para los usuarios de Zonas Francas, la ponencia establece que la tarifa del impuesto sobre la renta será del 20%, siempre y cuando en desarrollo de su plan de internacionalización y ventas la suma de los ingresos por operaciones en territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferentes al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado no superen el umbral que fije el Gobierno Nacional.
En este sentido, la ponencia aclara que los umbrales, a los cuales estará sujeta la tarifa preferencial del impuesto sobre la renta, no podrán ser superiores a: i. el 40% para el año 2024; ii. el 30% para el año 2025; y iii. El 20% a partir del año 2026. Sin embargo, dado que la ponencia no prevé la existencia límites o restricciones para el año 2023, las zonas francas podrán pagar el impuesto sobre la renta, para ese periodo gravable, a la tarifa preferencial del 20% sin estar sometidas a condiciones especiales.
6. Cambios frente el impuesto a cargo adicional.
En la ponencia se introduce que el límite a los beneficios y estímulos tributarios que se pretende crear en el artículo 259-1 del Estatuto Tributario estará dirigido para las sociedades nacionales, los establecimientos permanentes y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencian en el país. En este sentido, la ponencia señala que el valor de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios no podrán exceder el 5% anual de la renta liquida. Ello supone un cambio frente al 3% originalmente planteado.
7. Cambios frente al impuesto sobre la renta para personas naturales:
• Se aumenta a 1340 UVT el límite de rentas exentas y deducciones especiales, imputables a la cedula general, que pueden restarse en la declaración del impuesto sobre la renta.
• Se establece que un trabajador puede deducirse hasta 72 UVT por dependiente, hasta un máximo de 4 dependientes.
• Las personas naturales que adquieran bienes y servicios podrán solicitar como deducción en la declaración del impuesto sobre la renta el 1% del monto de dichas adquisiciones, independientemente de que tengan o no relación de causalidad con su actividad productora de renta.
8. Cambios en materia de ganancia ocasional:
• Se establece una tarifa del 25% para ganancias ocasionales provenientes de rifas, apuestas y similares.
• Se aumenta la exención en el impuesto de ganancia ocasional sobre la utilidad generada por la venta de una casa o apartamento de habitación de una persona natural. En este sentido, el límite sube a 5.000 UVT siempre y cuando la totalidad de los dineros recibidos sean depositados en una cuenta AFC, sean destinados para la adquisición de otra vivienda o para el pago parcial de otro crédito hipotecario.
• Se establece una nueva tarifa del impuesto complementario de ganancia ocasional para sociedades y entidades extranjeras, equivalente al 15%. En este sentido, se disminuye la tarifa frente a la originalmente planteada del 30%.
• Se establece una tarifa del 15% para las personas naturales residentes o extranjeras.
9. Cambios frente a la determinación oficial de los impuestos mediante facturación.
La ponencia prevé modificar el actual artículo 616-5 del Estatuto Tributario, incorporando el artículo 719-3 al compendio fiscal. De este modo, se pretende que la DIAN pueda emitir una factura del impuesto sobre la renta la cual constituiría una determinación oficial del tributo y prestaría merito ejecutivo para aquellos contribuyentes que incumplan con la obligación de declarar.
10. Cambios frente a la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente sin pago.
La ponencia pretende incorporar nuevos parágrafos al artículo 580-1 del Estatuto Tributario. En este sentido, el escrito radicado menciona que la declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total producirá efectos legales, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere 10 UVT y dicho monto se pague dentro del año siguiente, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar.
De igual modo, aquellas declaraciones que se hayan presentado sin pago total y a la fecha de expedición de la reforma tributaria sean ineficaces, cuyo importe sea igual o inferior a 10 UVT, podrán sanear tal ineficacia cancelando el monto adeudado a mas tardar el 30 de junio de 2023.
11. Facilidades de pago.
La ponencia también incorpora modificaciones al artículo 814 del Estatuto Tributario. En este sentido, lo torga capacidad para conceder facilidades de pago a los Subdirectores de Control Extensivo, Operativo de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN.
Adicionalmente, la reforma prevé conceder facilidades de pago a los contribuyentes que no hayan cumplido con las facilidades de pago durante el año anterior; para ello, el funcionario competente suscribirá un acta con el deudor donde constará la nueva facilidad de pago, no obstante si el contribuyente incumple la misma entonces el funcionario podrá dejar sin efecto el acuerdo ordenando los embargos, secuestros y remate de bienes a los que hubiere lugar o la terminación de contratos, cuando ello resulte procedente.
12. Incorporación de una tasa de interés moratoria transitoria.
La ponencia pretende incorporar un nuevo artículo al Estatuto Tributario por medio del cual se establece una tasa especial de interés moratorio, la cual es de carácter transitorio, equivalente al 50% de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del compendio fiscal.
13. Otros cambios de importancia.
• Se modifica la definición de plástico de un solo uso, siendo incorporada en la ponencia que “Son aquellos que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor. Son diseñados para ser usados una sola vez y con corto tiempo de vida útil, entendiendo la vida útil como el tiempo promedio en que el producto ejerce su función.”
• Se incorpora una nueva formula para determinar la base gravable del impuesto a las exportaciones de petróleo, crudo, carbón y oro. De igual modo, se aumenta la tarifa para las exportaciones de petróleo, crudo, carbón y oro al 20%, con excepción de la partida arancelaria 27.04 cuya tarifa será del 15%.
• Se modifica completamente la redacción original de los impuestos a las bebidas y alimentos azucarados. En este sentido, los nuevos tributos adquieren el nombre de impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas e impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azucares. En ambos casos hecho generador de los tributos lo la importación, producción, venta, retiro de inventarios o actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso de bebidas ultraprocesadas azucaradas. La tarifa de los impuestos es variable y dependerá del contenido de azúcar de los alimentos.
Ponencia para el primer debate de la reforma tributaria.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
2. Las Propiedades Horizontales deben presentar el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
En un concepto reciente la DIAN ha reconocido que las Entidades Sin Animo de Lucro, constituidas como propiedades horizontales, no se encuentran expresamente excluidas de la obligación de suministrar la información de sus beneficiarios finales, en los términos de la Resolución 164 de 2021, por lo cual dichas entidades encuentran obligadas a presentar el RUB.
Concepto 1135 de 2022.