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Inexequibilidad de la cuota de fomento palmero.

Corte Constitucional


1. La Alta Corporación declaró inexequible con efecto diferido a dos legislaturas la cuota de fomento palmero.


La Corte Constitucional consideró que el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 138 de 1994, el cual establece que la liquidación de la cuota de fomento palmero se llevará a cabo con base en los precios de referencia del palmiste y del aceite crudo de palma que el MADR “señale” para cada semestre; era inexequible, puesto que el legislador no había fijado criterios que permitiesen delimitar la base gravable del tributo.


En consecuencia, suponía una delegación de la fijación de la base gravable a la administración, lo cual contraria el artículo 338 de la Constitución


Sentencia C-019, enero 27 de 2022.

CConst_C_019_2022
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DIAN


2. La Autoridad Tributaria aclara la aplicación de la exención del IVA para los bienes de que trata el artículo 1 del Decreto 551 de 2020.


Mediante reciente concepto, la DIAN señaló que para que aplicara el tratamiento tributario de bienes exentos del impuesto sobre las ventas – IVA para aquellos establecidos en el artículo 1 del Decreto 551 de 2020; la importación, la venta y la entrega del bien se debía efectuar dentro del plazo señalado por la normatividad, es decir a más tardar el 31 de diciembre de 2021.


Oficio Nº 292 [901823], 9 de marzo de 2021.

OFICIO Nº 292
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Consejo de Estado


3. La Alta Corporación aclaró cómo opera la carga de la prueba en la adición de ingresos de parte de la Autoridad Tributaria.


De conformidad con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, los hechos consignados en las declaraciones tributarias o en sus correcciones se presumen veraces, salvo que la administración solicite una comprobación especial de los mismos, o así lo exija directamente la ley.


Así las cosas, y en virtud del principio general de la carga de la prueba contenido en el artículo 167 del Código General del Proceso, la adición de ingresos o la existencia de operaciones sometidas a tributación deben ser probadas por la administración, por ser la parte que invoca a su favor la modificación de la declaración tributaria en ese sentido


Sentencia 25386, febrero 17 de 2022.

17. 2016-02202 (25386) HELADOS BUGUI S.A
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