1. La incompatibilidad de administradores y empleados prevista en el artículo 185 del Código de Comercio sólo aplica para las Sociedades por Acciones Simplificadas si se pacta en los estatutos sociales.
De acuerdo con reciente Concepto, la prohibición de administradores y empleados para representar en las reuniones de asamblea o junta de socios acciones distintas a las propias estando en ejercicio de sus cargos, o de sustituir los poderes que se les confieran, sólo aplica para las SAS, cuando la prohibición se hubiese pactado en los estatutos sociales.
Por otro lado, si existe la prohibición y el administrador es socio que posee más del 50% de la acciones de la compañía, las decisiones sobre balance y cuentas de fin de ejercicio deberán adoptarse con el voto de los accionistas que representen al menos la mitad más una de las acciones presentes en la reunión, previa deducción de las acciones del accionista administrador.
(Concepto 220-240006, 15 de diciembre de 2021)
2. Los aportes que un socio fallecido hace a una sociedad de hecho hacen parte de su acervo hereditario para efectos de un proceso de sucesión.
De acuerdo con Supersociedades, en caso que uno de los socios de una sociedad de hecho fallezca, sus herederos deben incluir al respectivo proceso de sucesión los aportes efectuados por el causante a la sociedad.
Adicionalmente, podrán solicitar la designación de un representante que continúe el desarrollo de la actividad comercial, o la liquidación de la sociedad de hecho previo el pago del pasivo externo, para así poder acceder a la devolución de los remanentes sociales.
(Concepto, 220-241300, 6 de diciembre de 2021)