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Impuesto diferido por cambio de tarifa de renta y ganancias ocasionales

Boletín de Última Hora


10 de Enero de 2023


Ministerio de Comercio Industria y Turismo


1. Se establece alternativa para el reconocimiento y presentación de la variación en el impuesto diferido que ocasionará el cambio de tarifas del impuesto sobre la renta y de las ganancias ocasionales.


De conformidad con reciente decreto del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, se establece la posibilidad de que el mayor o menor valor del impuesto diferido, derivado del cambio de las tarifas del impuesto sobre la renta y de ganancias ocasionales, por el periodo gravable 2022, pueda ser reconocido en la cuenta “resultados acumulados de ejercicios anteriores” dentro del patrimonio de la entidad.


Ahora bien, para el caso de las entidades que elijan tomar esta alternativa, el escrito exige que deberán revelarlo en las notas a los estados financieros indicando su efecto sobre la información financiera.


Decreto 2617 , diciembre 29 de 2022.

DECRETO 2617 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2022.pd
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