top of page

Gobierno radica proyecto de reforma tributaria ante el Congreso de la República.



1. Gobierno del Presidente Gustavo Petro radica proyecto de ley de reforma tributaria ante el Congreso de la República.


El Ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, radicó este lunes en el Congreso de la República el proyecto de “reforma tributaria para la igualdad y justicia social”, eje central de la nueva administración. De esta manera, comienza el trámite para que el poder legislativo apruebe el proyecto de ley, del cual presentamos sus principales disposiciones y cambios frente a la legislación actual:



1. Impuesto sobre la renta personas naturales.


Los dividendos distribuidos (bien sea en calidad de no gravados o gravados) a favor de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, estarán sometidos a las tarifas progresivas establecidas en el artículo 241 del Estatuto Tributario.


Se eliminan las rentas cedulares en el impuesto sobre la renta.


Se modifica la limitación de las rentas de trabajo exentas al 25% del valor total de los pagos laborales, que quedarán limitadas anualmente a 790 UVT.


Incremento de la tarifa sobre dividendos distribuidos a favor de personas naturales sin residencia en Colombia y sociedad extranjeras al 20%.


Las rentas exentas se limitan al 40% de los ingresos gravados, sin que exceda 1.210 UVT anuales.


Los contribuyentes podrán tomarse los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre que no concurra con la renta exenta del 25%. En la legislación actual se estipula para rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensación por servicios personales.


El valor exento de pensiones bajaría a 1.790 UVT al año.


La tarifa del impuesto de ganancia ocasional para las personas naturales corresponderá a la tarifa progresiva señalada en el artículo 241 del Estatuto Tributario.


Se crea el impuesto al patrimonio, como un tributo permanente que se causa al 1° de enero de cada año, que recae sobre las personas naturales que tengan un patrimonio líquido superior a 72.000 UVT ($ 2.736.288.000 para el 2022), cuya tarifa se determinaría de acuerdo con la siguiente tabla:




2. Impuesto sobre la renta personas jurídicas.


Se mantiene la tarifa del impuesto sobre la renta en un 35%.


Los usuarios de zona franca deberán acreditar el cumplimiento de los montos mínimos de exportación para acceder a la tarifa del 20%.


El valor de los ingresos no constitutivos de renta, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos no podrá exceder el 3% anual de la renta líquida ordinaria.


Se incrementa la tarifa de ganancia ocasional del 10% al 30%, para las personas jurídicas.


Se extiende las actividades cobijadas por el régimen SIMPLE a educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social.


No serían deducibles los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/o sus familiares.


Se eliminaría la calidad de descuento del ICA, con lo cual sería nuevamente deducible.



3.Otros.


Se crea el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, cuyo hecho generador es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio.


Se crea el impuesto nacional al consumo de bebidas ultraprocesadas azucaradas.


Se crea el impuesto nacional al consumo de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos.


Se precisa que las importaciones de bienes objeto de tráfico postal que están exentas de acuerdo con lo señalado en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, son aquellas en las cuales los bienes se originen países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual se obligue expresamente al no cobro de este impuesto.


Se precisa que el IBC de los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales será del 40% del los ingresos devengados o percibidos, según corresponda.



4. Derogatorias.


Se deroga el artículo 36-1 del Estatuto Tributario que establece que la capitalización de utilidades era considerada un ingreso no constitutivo de renta.


Se eliminan las rentas exentas del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.


Quienes hayan accedido a los beneficios tributarios derogados, dentro de los cuales se encuentran economía naranja e incentivo para el agro, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado


14 visualizaciones
bottom of page