PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL - PAEF
De acuerdo con la nueva normativa, Decreto 677 de 2020 y Resolución 1129 de 2020, a continuación, resumimos los aspectos relevantes de este beneficio.
Los beneficiarios son:
- Personas jurídicas.
- Personas naturales empleadoras.
- Entidades sin ánimo de lucro.
- Consorcios y uniones temporales.
Que cumplan los siguientes requisitos:
1. Hayan sido constituidas antes del 10 de enero de 2020.
2. Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019.
3. Demuestren la necesidad del aporte estatal respectivo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones; y
5. No hayan estado obligadas a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal - PAEF.
▪Las entidades sin ánimo de lucro deberán aportar copio del RUT y podrán acceder siempre que estén obligadas a presentar declaración de renta o bien, de ingresos y patrimonio, así como información exógena por el año gravable 2019.
▪ Se debe contar con un producto de depósito en una entidad financiera.
▪Las personas jurídicas que conformen el consorcio o unión temporal, no podrán pedir el beneficio sobre los trabajadores que se tuvieron en cuenta para la postulación del mismo.
Las personas naturales:
▪ Para efectos del requisito número 1, tomarán como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
▪ No podrán acceder si:
a. Tienen menos de 3 empleados reportados en la PILA, correspondiente al mes de febrero de 2020.
b. Sean personas expuestas políticamente o sean cónyuges, compañeros permanente, parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.
Cálculo de la disminución de ingresos.
El cálculo deberá realizarse a elección del beneficiario, usando alguna de estas dos opciones:
1. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.
2. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingreso de enero y febrero de 2020.
Se tendrán en cuenta las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.
Valor del aporte.
El valor correspondiente al 40% de un SMMLV, es decir, $351.000, por cada empleado de la compañía.
Calendario de postulación.
▪Del 22 al 29 de mayo para el aporte que corresponda a mayo.
▪Del 1 al 17 de junio para el aporte que corresponda este mes.
▪Del 1 al 16 de julio para lo correspondiente en este mes.
La entrega de los recursos se hará a finales de cada mes.
Acceso al beneficio
Los contribuyentes podrán acceder al beneficio en máximo tres ocasiones, para lo cual deberán presentar ante la entidad financiera en la cual tengan sus cuentas de depósito, los siguientes documentos:
1. Formulario determinado por la UGPP, puesto a disposición a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal, o persona natural empleadora, donde manifieste bajo la gravedad de juramento que:
1. Identificación del beneficiario e información del representante legal.
2. La intención ser beneficiario del PAEF.
3. Que no se trata de una entidad cuya participación directa de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
2. Certificación firmada por la persona natural empleadora o el representante legal y el revisor fiscal o contador público, en la que certifique que:
1. La disminución los del 20% de ingresos;
2. Que los trabajadores sobre los cuales se recibirá el beneficio percibieron su salario por el mes inmediatamente anterior.
3. Sin perjuicio de lo anterior, se pagarán dentro de los cinco días siguientes a la recepción del beneficio, las obligaciones laborales adeudadas. Solo es procedente una única vez.
a) La UGPP llevará un control de las solicitudes presentadas por los empleadores, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos.
b) La postulación deberá realizarse en la misma entidad financiera en la cual se realizó la primera postulación.
c) En el link https://www.ugpp.gov.co/PAEF podrán consultar los beneficiarios.
Cálculo del número de empleados.
▪Por número de empleados debe entenderse el correspondiente al número reportado en la PILA del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo del beneficio.
▪Los empleados deben corresponder, al menos, en un 80% a los trabajadores reportados en la PILA del mes de febrero de 2020 a cargo del beneficiario.
▪En ningún caso, el número de empleados podrá ser superior al número de trabajadores reportados en la PILA del mes de febrero de 2020.
▪Solo serán tenidas en cuenta las planillas presentadas antes del 9 de mayo de 2020.
▪Cada empleado debe contabilizarse una sola vez.


Si requiere el texto original de alguno de los documentos referidos en el boletín nos puede escribir a los siguientes correos electrónicos: daniellinares@sabogalycia.com y/o juanpinzon@sabogalycia.com.