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Ricardo Sabogal y Asociados

Fiscalización en declaraciones de autorretención e inversión en ZOMAC.



Consejo de Estado


1. El Consejo de Estado se pronunció sobre la potestad de fiscalización de la Administración Tributaria frente a las declaraciones de retención en la fuente.


La Sección Cuarta del Consejo de Estado entró a resolver si la potestad de fiscalización que recae sobre las declaraciones de retención en la fuente se extinguía con el cumplimiento de la obligación principal. Contrario a la interpretación que se venía aplicando por parte de la Administración de Impuestos, el Consejo de Estado le da un giro totalmente a su postura, indicando que la autoridad tributaria no podrá exigir un nuevo pago cuando el contribuyente ha presentado y pagado su declaración del Impuesto sobre la renta, toda vez que con dicha operación se entiende satisfecha la obligación principal.


En este orden de ideas, la autoridad sólo podría reclamar el pago de los intereses adeudados y la sanción por inexactitud, más no habrá lugar a solicitar un nuevo pago sobre los ingresos que debieron someterse a autorretenciones. De igual manera, el Alto Tribunal Contencioso precisó que el cobro de los intereses no podrá extender más allá del momento en que fue satisfecha la obligación, es decir, que procederá a partir de la fecha en que fue pagado el Impuesto sobre la renta, liquidado sobre los ingresos que se reclama la autorretención.


Con este nuevo fallo del Consejo de Estado se brinda a los contribuyentes una salida frente a las múltiples controversias suscitadas en torno a la postura defendida por tantos años por la Administración.





2. El Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión “propiedad, planta, equipo e inventario” contenida en la definición de inversión del artículo 1.2.1.23.1.1 del DUR 1625 de 2016 en materia de municipios ZOMAC.


La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió, en única instancia, una demanda de nulidad interpuesta contra algunos artículos del DUR 1625 de 2016. Según el demandante, el Gobierno se extralimitó en el ejercicio de su potestad reglamentaria al incluir requisitos adicionales a los permitidos por la Ley 1819 de 2016, respecto de la definición de los montos mínimos de inversión y empleo que permitirían el desarrollo económico en los municipios ZOMAC.


Si bien se demandaron expresiones relacionadas con el monto mínimo de generación de empleo, las indicaciones que deben constar en el RUT y la certificación anual sobre el monto de los activos registrados en la escritura pública de constitución o en el documento privado de creación, el Consejo de Estado las encontró ajustadas a derecho, toda vez que cumplían: (i) un propósito de control y seguimiento a los contribuyentes que accedan al beneficio de la tarifa progresiva en el impuesto sobre la renta, y (ii) un objetivo de reducir la informalidad laboral.


Sin embargo, se declaró la nulidad de la expresión “propiedad, planta, equipo e inventario” incluida en la definición de inversión del artículo 1.2.1.23.1.1 del DUR. En términos de la Corporación, la norma redujo el alcance de la ley, pues esta solo se refirió a un monto mínimo de inversión, en el cual puede enmarcarse la adquisición de activos diferentes cuya única condición sería que se destinen al desarrollo de la actividad productiva en el municipio ZOMAC, por ejemplo, activos biológicos, intangibles y financieros.








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