Congreso de la República
El día de hoy fue promulgada la Ley 2155 de 2021, por la se expide una nueva reforma tributaria. Esta nueva norma incorpora medidas como la creación del impuesto de normalización tributaria para el año 2022, cambios en la tarifa del impuesto sobre la renta para personas jurídicas, modificaciones al régimen SIMPLE, entre otros.
Para conocer al detalle todos los cambios normativos de esta nueva reforma puede consultar el boletín de RIS.
(Ley 2155 de 2021)
Consejo de Estado
1. La Sección consideró que las indemnizaciones pagadas en el marco de un contrato de transporte sí son deducibles del impuesto sobre la renta
Las decisiones judiciales previas habían sido contrarias a esta conclusión y dichas indemnizaciones eran consideras como no deducibles. Sin embargo, el Tribunal consideró que esa posición jurídica contraría las reglas unificadas fijadas en la Sentencia 2020CE-SUJ-4-005 de 2020, las cuales son:
1.Todas las expensas realizadas por el contribuyente, en desarrollo o ejecución de la actividad productora de renta, tienen relación de causalidad con esta, sin que sea necesaria la obtención de ingresos o el enunciado del objeto social del sujeto pasivo.
2.Las expensas realizadas por el contribuyente, que obedecen a una circunstancia de mercado (aquella que real o potencialmente, permite desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta), cumplen el requisito de necesidad de las expensas.
3.La proporcionalidad es el aspecto cuantitativo de la expensa a la luz de un criterio comercial, que se valora conforme a la situación económica del contribuyente y el entorno de mercado en el que desarrolla su actividad.
4.Los contribuyentes deben poner en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales las circunstancias que justifiquen la deducibilidad del gasto cuestionado, siguiendo los criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad.
De acuerdo con el fallo, de acreditarse los requisitos para deducir de la base gravable del impuesto sobre la renta, es procedente deducir, en un contrato de trasporte de carga, los gastos por pago de indemnizaciones, a la luz de los criterios establecidos en las anteriores reglas unificadas.
(Consejo de Estado, Sentencia 25152 de 2021)