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Entrada en vigor CDI suscrito entre Colombia y Japón.

Boletín de Última Hora


1 de noviembre de 2022



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


1. Entró en vigor el Convenio para evitar la Doble Imposición entre Colombia y Japón.


El pasado 05 de agosto de 2022, se completó el intercambio de notas diplomáticas entre Colombia y Japón y por ende se completaron las formalidades para que el Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI), suscrito entre Colombia y Japón, tenga efectos en territorio nacional.


Así las cosas, el CDI entro en vigor el 4 de septiembre. Sin perjuicio de lo anterior, sus disposiciones en materia de retención en la fuente surtirán efecto a partir del 1º de enero del 2023, tal como lo indica el artículo 30 del CDI. Esta situación ha sido confirmada por la DIAN en el Concepto emitido el pasado 29 de septiembre de 2022.


Concepto 100208192-1244 de 2022

ConDIAN01244_2022
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2. La DIAN expide nueva resolución para reglamentar la calificación de grandes contribuyentes.


Recientemente la DIAN expidió la Resolución 1253 de 2022 por medio de la cual se derogó la Resolución 105 de 2020, modificando los requisitos para calificar a una persona como Gran contribuyente, así como el procedimiento aplicable para dicho fin. Entre otros, algunos de los cambios mas significativos introducidos en la nueva reglamentación son:


  • Modificaciones frente a los requisitos y condiciones para determinar a los grandes contribuyentes.

  • Inclusión de los pensionados como sujetos a los cuales no se les puede asignar la calificación de gran contribuyente.

  • Cambios frente a las causales que dan lugar al retiro de la calificación como gran contribuyente.

  • Nuevos lineamientos frente al procedimiento de la DIAN para estudiar y determinar a las personas que cumplen con los requisitos para ser considerados grandes contribuyentes.

  • Algunas modificaciones frente a los periodos en las cuales empieza a surtir efectos la calificación como gran contribuyente para una persona.


Resolución 1253 de 2022

ResDIAN01253_2022
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