DIAN
1. La Autoridad Tributaria aclaró que los Convenios para Evitar la Doble Imposición
(“CDI´s”) no aplican sobre los Fondos de Capital Privado (“FCP”).
En reciente concepto la DIAN determinó que los FCP no son sujetos de aplicación de los CDI´s. Lo anterior de debe a su naturaleza de “vehículos transparentes”, la cual conlleva que sus operaciones sean atribuibles fiscalmente a sus partícipes, individualmente considerados
Concepto Rad. 909170, 2021.
2. La exclusión al contribuyente del régimen SIMPLE de tributación opera a partir del año gravable siguiente en que se acogió a este.
De conformidad con la Autoridad Tributaria, el contribuyente que se inscriba al régimen SIMPLE de tributación deberá permanecer en él para dicho año gravable, cumpliendo las obligaciones que el régimen conlleva. De no hacerlo, la DIAN podrá excluir al contribuyente del SIMPLE, pero esto sólo tendrá efecto a partir de año gravable siguiente.
Concepto Rad. 909040, 2021.