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DIAN establece el plazo para implementar el límite de las 5 UVT




1. Se establece el plazo para implementar el límite de las cinco (5) UVT como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina electrónica con sistema P.O.S.


La expedición del documento equivalente tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. no podrá superar el monto de cinco (5) UVT por cada operación de venta o prestación de servicio, a partir de las siguientes fechas:


  • Para grandes contribuyentes, a partir del 1 de febrero de 2013.

  • Para declarantes del impuesto sobre la renta o declarante de ingresos y patrimonio, que no tengan calidad de grandes contribuyentes, a partir del 1 de abril de 2023.

  • Para no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, a partir del 1 de mayo de 2023.

  • Para demás sujetos que no tengas estas calidades, a partir del 1 de junio de 2023.


(Resolución 1092, 1 de julio de 2022)

Resolución 001092 de 01-07-2022
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2. Autoridad Tributaria aclara el uso del documento soporte de pago de nómina electrónica para pagos laborales en especie.


De conformidad con la DIAN, prestaciones como la alimentación, hospedaje, dotación y demás en especie que hagan parte de la retribución laboral deberán ser incluidas en el documento soporte de pago de nómina electrónica, de manera que el empleador en calidad de contribuyente del impuesto de la renta pueda tomarse el costo o deducción a que haya lugar.


Adicionalmente, la autoridad reitera que cuando se configure un pago en especie laboral que tenga efectos fiscales diferentes al mero reembolso de gastos, como salarios integrales, pagos indirectos, subsidios, entre otros, para efectos de la deducción deberán soportarse conforme a lo establecido en la Resolución No. 00013 de 2021.


(Oficio 908125, 12 de agosto de 2021)

OFICIO 908125 - int 1268 DE 2021 AGOSTO 12 (002)
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3. La información de la representación gráfica de la factura electrónica debe coincidir con aquella reportada en el formato XML.


Mediante reciente concepto la Autoridad Tributaria aclaró que la representación gráfica de la factura electrónica es una imagen de la información consignada en el formato XML. En esta medida, a pesar que dicha representación no corresponde a la factura en sí misma, no puede contradecir la información consignada en el formato XML.


(Oficio 100208192-575, 13 de mayo de 2022)

ConDIAN00575_2022
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4. DIAN señala que los conceptos de “beneficiario final” del artículo 631-5 del Estatuto Tributario y “beneficiario efectivo” del Convenio para Evitar la Doble Imposición con España no son asimilables.


De conformidad con la Autoridad, de asimilar los dos conceptos derivaría una disposición inaplicable, por cuanto sólo tienen la calidad de beneficiarios finales las personas naturales y, en esta medida, los dividendos percibidos por una sociedad española estarían sometidos en cualquier caso a la tarifa del 10%, transgrediendo así el principio de pacta sunt servanda.


(Oficio 100208192-579, 13 de mayo de 2022)

ConDIAN00579_2022
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