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Derecho de retiro al reducir el porcentaje de participación de un asociado en el capital social



Superintendencia de Sociedades


1. Entidad aclara procedencia del derecho de retiro cuando, producto de una reestructuración societaria, se reduce el porcentaje de participación de un asociado en el capital social.


De conformidad con reciente Oficio de la Superintendencia, frente a procesos de reestructuración tales como fusiones, escisiones y transformaciones, surge el derecho de retiro para los asociados siempre que les signifique una mayor responsabilidad o desmejora de sus derechos patrimoniales (Art.12, Ley 222 de 1995).


Ahora bien, la Ley presume que tal desmejora existe cuando se disminuya el porcentaje de participación del socio en el capital de la sociedad, como lo señala expresamente el numeral 1º del parágrafo del Artículo 12 de la Ley 222 de 1995, sin que el socio ausente o disidente tenga la carga de probar lo anterior.


Oficio 220- 207779 , septiembre 16 de 2022.

OfiSUPERSOCIEDADES220-207779_2022
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