Consejo de Estado
1. La Alta Corporación anula el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del DUR 1625 de 2016 sobre la depuración de la base de retención en la fuente en rentas laborales
El Consejo de Estado consideró que el aparte “es decir cuatrocientos veinte (420) Unidades de Valor Tributario - UVT mensuales”, contenido en el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del DUR, transgredía el principio de equidad tributaria del artículo 363 constitucional. Lo anterior, debido a que el límite de 420 UVT mensuales para retenciones en la fuente sobre aportes a cuentas AFC y Fondos de Pensiones podía restringir los beneficios asociados a dichos aportes, lo cual constituía una inequidad para ese segmento de ahorradores.
En consecuencia, anuló el apartado mencionado, el cual se excluyó del ordenamiento y dejó de tener efectos jurídicos.
(Sentencia 24047 de 2021)
DIAN
2. Para efectos de la deducción de gastos, todos los pagos o abonos en cuenta que realice el empleador a sus trabajadores empleador deberán soportarse con el documento soporte de pago de nómina electrónica.
De acuerdo con la Autoridad Tributaria, para que los pagos o abonos efectuados por un empleador al trabajador, en dinero o en especie, puedan ser llevados como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, es requisito que estos estén soportados con el documento soporte de pago de nómina electrónica, en los términos dispuestos en la Resolución DIAN No. 000013 de 2021.
(Concepto 908125 de 2021 )