Boletín Tributario - Decreto 0467 de 2025 - Gobierno Nacional
- nataliasaboga2
- 25 abr
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El Gobierno Nacional decidió dar por terminado el Estado de Conmoción Interior en el Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar y se prorrogó la vigencia de unas disposiciones.
En ejercicio de sus facultades el Presidente de la República ordenó levantar desde el 24 de abril del 2025 el Estado de Conmoción Interior en el país, toda vez que según lo establecido en el Decreto 0467, las situaciones que llevaron al Gobierno Nacional a tomar la decisión de ejecutar el estado de conmoción interior han sido superadas.
Adicionalmente, decidió prorrogar por 90 días calendario la vigencia de los Decretos Legislativos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025.
¿Qué pasa con la vigencia del impuesto de timbre?
A pesar de que no fue taxativamente prorrogada su vigencia en el Decreto 467 del 2025, lo cierto es que el Decreto 175 del 2025 dispuso que el impuesto de timbre estaría vigente desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre del 2025.
Por consiguiente, hasta tanto no exista un pronunciamiento de la Corte Constitucional que decrete la inconstitucionalidad de esta norma, el impuesto de timbre estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2025, teniendo en consideración que el literal l del artículo 38 de la ley 137 de 1994 faculta al Gobierno Nacional a imponer contribuciones fiscales o parafiscales por una sola vigencia o durante la vigencia de la conmoción.
Esto, fue reconocido por la DIAN en el Comunicado No. 039 del 25 de abril del 2025.
Decreto 467 del 2025 – Presidencia de la República
Comunicado No. 039 del 2025 - DIAN
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