Boletín de Última Hora
10 de noviembre de 2022

Consejo de Estado
1. El Consejo de Estado rectificó su posición sobre la caducidad de la acción sancionatoria en materia aduanera.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, rectificó que el término de caducidad de tres años con el que cual cuenta la Administración Tributaria para imponer sanciones en materia aduanera bajo el régimen dispuesto en el Decreto 2685 de 1999 corre de manera independiente al término de firmeza de las declaraciones aduaneras. Además, la potestad sancionatoria solo se entiende plenamente ejercida por la administración con el acto oficial que la impone, por lo que el término de caducidad para su imposición corre a partir del momento de la comisión del hecho, y se interrumpe con la notificación de la liquidación oficial de revisión de valor, cuando se impone en este acto.
(Sentencia 25552, 27 de octubre de 2022)