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Cierres contables por períodos inferiores a un año.

Boletín de Última Hora


Consejo Técnico de la Contaduría Pública


1. Nuevo proyecto de resolución busca modificar los plazos para reportar beneficiarios finales y estructuras sin personería jurídica.


En agosto de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que una entidad podrá definir dentro de sus políticas contables cierres contables por periodos inferiores a un año, sin que este cambio signifique bajo los lineamientos de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, un cambio en las políticas contables, esto debido a que no se estaría modificando ningún criterio de reconocimiento, medición, presentación o revelaciones.


Asimismo indica que: “cada informe financiero preparado por un período inferior a un año, se entendería que representa un cierre distinto, esto es un estado financiero de propósito general, el cual debería ser elaborado conforme a los requerimientos del marco técnico; sin perjuicio de que también se cumplan los requerimientos legales que exigen elaborar al final de cada año calendario, un inventario y un balance general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Comercio”


Adicionalmente, establece que es necesario validar los ajustes a las normal legales y reglamentarias que sean pertinentes.


CTCP, Concepto 421, agosto 16/2022


Concepto cierres contables
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