Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Cambio normativo para los administradores de sociedades, en relación con el conflicto de intereses y su competencia.
El Decreto 046 del 2024 modificó el capítulo 3° del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, que trata el conflicto de intereses y competencia de los administradores societarios en cinco artículos.
En consecuencia, se decretó que existe un conflicto de intereses por parte del administrador cuando este tenga un interés directo o indirecto que pueda comprometer su criterio o independencia en la toma de decisiones en el mejor interés de la sociedad, ya sea en los actos o negocios en los que se represente a la sociedad o en las actuaciones del administrador como persona natural o como representante de terceros. Vale advertir que, el artículo 2.2.2.3.3 señala un listado enunciativo de los sujetos calificados para un conflicto de interés por interpuesta persona.
Por otro lado, el Decreto dispuso los actos que compiten contra la sociedad cuando el administrador de aquella concurre en el mismo mercado en el que actúa la sociedad que representa, por cuenta propia o por interpuesta persona; pero también, cuando el administrador toma oportunidades de negocio que hubieran estado al alcance de la sociedad que representa.
Para finalizar, el Decreto 046 trajo modificaciones al procedimiento en casos de conflictos de intereses o actividades que impliquen competencia con la sociedad, y estableció una definición sobre el Criterio de discrecionalidad empresarial de los administradores.
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